¿Cómo nos afecta el Tablón Edictal Único del B.O.E. y sus novedades (I)?


Lo que inicialmente parecía iba a ser la panacea para las Administraciones Públicas al final se volvió en contra, y desde el pasado 1 de junio, tanto los ciudadanos como las propias Administraciones, podemos beneficiarnos de un sistema común de notificaciones basado en un Tablón Edictal Único cuyos detalles os comento a continuación y que resulta de especial interés para los ciudadanos.

ANTECEDENTES.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que en los casos en los que no fuera posible efectuar una notificación al interesado porque éste fuera desconocido, se ignore el lugar de notificación o ésta no se hubiere podido practicar por causas no imputables a la Administración, dicha notificación se haría por medio de anuncio publicado en el B.O.E. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo además algunas particularidades, cuando dichas notificaciones revistan carácter tributario.

A estos efectos y hasta el mes de junio de 2011, la Agencia Tributaria así como el resto de Administraciones Públicas vinieron publicando regularmente sus edictos en uno de los 63 boletines oficiales existentes (el B.O.E. para el ámbito estatal, en los autonómicos o en los provinciales), un servicio que debido al volumen que representaba, suponía un coste de varios millones de euros al año (2,5 euros por carta).

Desde julio de 2011, y haciendo uso de la posibilidad que ofreció la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la A.E.A.T. empezó a publicar sus edictos en su propio Tablón Edictal, creado por Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, que estaba ubicado en su propia sede electrónica y cuya publicación era desde el primer momento gratuita, una opción de la que también hicieron uso otras Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos como ejemplo la Dirección General de Tráfico (TESTRA), la Seguridad Social, Empleo, etc. El problema empezó cuando otras Administraciones tanto de ámbito estatal como autonómico y local fueron creando sus propios Tablones Edictales, ya que ello obligó a los ciudadanos que podían tener cualquier tipo de relación administrativa con diferentes administraciones, a tener que acudir a consultar los distintos Tablones Edictales ubicados todos ellos en diferentes direcciones web.

En aras de conseguir dar el paso hacia una Administración moderna y eficiente, así como simplificar los trámites a los ciudadanos, al tiempo que se reducirían también los costes que llevan consigo muchos trámites administrativos, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país. Desde la publicación de dicho Informe de la Comisión, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo, algunas de las cuales, como la medida 2.00.001.31, han quedado recogidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, entre las que se encuentran algunas relacionadas con las notificaciones administrativas y los anuncios publicados en el B.O.E. mediante la aprobación de un “Tablón Edictal Único” (en adelante TEU) que permite a los ciudadanos tener conocimiento de cualquier anuncio de notificación que les pueda afectar, con independencia de cuál sea el órgano que lo realice o la materia sobre la que verse. Esta Ley ha modificado, entre otras normas, el art. 59 de la Ley 30/1992 y las Disposiciones adicional vigésima primera y transitoria tercera de la misma, así como el artículo 112 de la Ley 58/2003 (LGT), y el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Dicho TEU aporta como una gran novedad el hecho de revestir carácter gratuito y obligatorio para todas las Administraciones Públicas. Aunque la entrada en vigor de la referida Ley 15/2014 se produjo el día siguiente al de su publicación, es decir, el 18 de septiembre de 2014, sin embargo en lo relativo al Tablón Edictal Único en el B.O.E., se realizaría el 1 de junio de 2015.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL TEU.

BOE Hasta ahora, los anuncios por notificación de las distintas Administraciones que debían publicarse en el B.O.E., venían insertándose en su sección V, sin embargo y debido al hecho de que el Tablón Edictal Único va a multiplicar exponencialmente el volumen de la edición electrónica del B.O.E., un nuevo Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, que ha modificado el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» (B.O.E. del 23), ha configurado el nuevo suplemento de anuncios por notificación, de carácter independiente, pero que forma parte indisoluble del B.O.E. y de su edición electrónica, si bien, éste presenta unas características propias y novedosas:

  • Excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación.
  • Una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios por notificación sólo resultan accesibles mediante un código de verificación de carácter único y no previsible, que presenta, además, un formato diferente al del resto de documentos contenidos en el B.O.E., el cual puede consultarse desde la página de inicio de esta entidad.

CVE Una vez transcurrido dicho plazo de tres meses, la Agencia Estatal del B.O.E. podrá facilitar la información contenida en un anuncio, únicamente al interesado o su representante y previa solicitud ante el Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo y a los Jueces y Tribunales.

En la segunda y última parte de este artículo que publicaré mañana analizaré otros aspectos esenciales como son el de las cuantías por inserción de publicaciones en el B.O.E., la vigencia de los otros Tablones Edictales Electrónicos, los plazos y periodicidad de las publicaciones, así como las ayudas que ofrece el B.O.E. para la realización de búsquedas en el Tablón Edictal Único.

Bartolomé Borrego Zabala. .

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Acerca de Bartolomé Borrego Zabala

Vocal Adscrito en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla, Economista y colaborador como docente sobre “Procedimientos tributarios y aduaneros a través de Internet” en diferentes Máster y Cursos de experto. Mi perfil 2.0: http://about.me/bartolomebz Mi página web personal: www.bartolomeborrego.com
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