1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En Notas anteriores, publicadas en este portal, nos hemos referido a la relevancia de la estadísticas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF)[1].Esta relevancia lo es, tanto desde el punto de vista tributario, pues el IRPF constituye el gravamen de mayor importancia recaudatoria en nuestro sistema tributario[2], como desde el punto de vista social.
Desde este segundo punto de vista, la información cuantitativa y cualitativa (variables no económicas) proporcionada por el IRPF es de gran importancia, ya que al ser el contribuyente del impuesto (artículos 8, 9 y 10 de su Ley reguladora, Ley 35/2006, de 28 de noviembre; en adelante, LIRPF) la persona física, el cuerpo de sus declaraciones (aproximadamente, 19.300.000) refleja, prácticamente, a todos los ciudadanos de la nación, pues supone más de 30 millones de españoles que declaran[3] y, además, porque muchos de los parámetros que componente la liquidación del IRPF, engloban materias de importancia para cualquier Políticas Pública: número de descendientes, edades, situación matrimonial, distribución por sexos de los contribuyentes, grados de minusvalía, etc.[4]
Pues bien, la AEAT había centrado su estudio de las estadísticas del IRPF en materia social, en discriminar por sexo (masculino/femenino) las diferentes variables que se integran en las casillas del modelo de declaración-liquidación del impuesto, en cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo 20[5]; pero había olvidado otros factores sociales de los cuales existe abundante información en las precitadas estadísticas.
Nos referimos a la discapacidad.
2. ESTADÍSTICAS DEL IRPF Y DISCAPACIDAD
Ciertamente, la discapacidad[6], como situación que produce una reducción notable de la capacidad económica sometida a gravamen[7], y siendo el principio de capacidad económica uno de los fundamentales a la hora de establecer un impuesto en el sistema tributario español[8], permea la mayor parte de nuestros gravámenes, los cuales adaptan su objeto imponible a esa menor capacidad contributiva que la discapacidad implica.[9]
Junto a esta reducción o modulación de la capacidad contributiva de los sujetos afectados por discapacidad, directamente o de manera indirecta (porque las personas con discapacidad conviven o dependen económica de un sujeto principal), debemos tener en cuenta otra justificación básica para la existencia de los beneficios fiscales en nuestro Ordenamiento Tributario.
Nos estamos refiriendo al uso extrafiscal del tributo para la consecución de unos fines constitucionales. En nuestro caso, la atención y protección a las personas con discapacidad[10].
Así, no sólo el IRPF, sino que, en general, todo el sistema tributario español debería disponer de parámetros fiscales que, de una manera u otra, tuvieran en cuenta tanto el efecto en la capacidad económica gravada por el impuesto en particular (que, en el IRPF, es la “renta”)[11] como la necesidad de atender al fin constitucional de protección y promoción de las personas con discapacidad[12].
Por todo ello, un conocimiento de las consecuencias de la discapacidad en el sistema fiscal español, vía las estadísticas de los diferentes gravámenes que lo componen, no debería limitarse al IRPF, pero sí es verdad que es en este impuesto donde sus estadísticas proporcionan mayores datos al respecto de la capacidad del contribuyente, los miembros de su unidad familiar, ascendientes y descendientes.
Por ello, no cabe sino alegrarnos de que la AEAT haya publicado, por primera vez en su historia una “Estadística de los declarantes con discapacidad del IRPF”, referida al ejercicio 2013, con fecha 13 de enero de 2016, aunque tal publicación cuente con antecedentes [13] y, además, deba consolidarse en el tiempo como una publicación estadística “regular” de la AEAT.
Por otro lado, seguimos insistiendo en que, datos publicados en las propias “Estadísticas” del IRPF la AEAT resultan de interés para un estudioso de las Políticas Públicas sociales de todo tipo, incluyendo las relativas a la discapacidad, aunque solo sea como referencia o marco para una información más detallada; así como conocer el número de contribuyentes que declaran una discapacidad en el IRPF y que, por lo mismo, la utilidad de las estadísticas del IRPF para las Políticas Sociales tiene todavía mucho camino por recorrer.
3. LAS DECLARACIONES DEL IRPF Y LA DISCAPACIDAD
Respecto a los declarantes del IRPF que reflejan situaciones de discapacidad, bien como contribuyentes, bien entre las personas que dependen de ellos; para el ejercicio 2011, declaración 2012, eran los siguientes:
Fuente: Martín Dégano, Isidoro; Carbajo Vasco, Domingo; op.cit.
Por su parte, las estadísticas publicadas por la AEAT de declarantes del IRPF con discapacidad, ejercicio 2013, tienen como finalidad fundamental: “ conocer las características personales y familiares del conjunto de declarantes en las que, o bien el titular, o bien alguna de las personas dependientes del mismo (ascendiente o descendiente) tienen alguna discapacidad reconocida que proporcione al declarante la posibilidad de aplicar alguna de las medidas contempladas en la normativa del impuesto para minorar la carga impositiva del colectivo afectado.”.
En este sentido, la información proporcionada es común a la que se presenta en la estadística general, sin embargo, incorpora contenidos adicionales, por ejemplo, una tabla con las medidas fiscales orientadas a la protección del colectivo afectado y una información sobre las rentas exentas percibidas por las personas relacionadas en la declaración, sean titulares, descendientes o ascendientes.
Pues bien, según tales Estadísticas, el 8,86% de los declarantes del IRPF, un total de 1.701.805 que representan, a su vez, un total del 10.64% de los titulares de las declaraciones, presenta alguna situación familiar de discapacidad y el 63,6% de los titulares de tales declaraciones padecen algún tipo de discapacidad reconocida en el ámbito fiscal; lo cual conlleva un número total de sujetos afectados por discapacidad en el IRPF de: 1.768.190, cuya distribución se ofrece en el CUADRO y GRÁFICO que siguen:
Fuente: AEAT. Estadística de declarantes del IRPF con discapacidad, 2013.
Domingo Carbajo Vasco.
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[1] Véase, por ejemplo, “Estadística del IRPF 2012 y el poder de las mujeres en materia inmobiliaria”, publicado el 11 de julio de 2014 y “La importancia de las estadísticas del IRPF para los estudios de Política Social en España”, editado el 10 de septiembre de 2014.
[2] Según el “Informe Anual de Recaudación, 2014” de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), el IRPF generó, en el año 2014, 72.662 millones de euros, de un total de ingresos tributarios recaudados por la AEAT de 174. 987 millones de euros, es decir, el 41,52%.
[3] Las diferencias con el número total de habitantes se deben a múltiples causas, por ejemplo, porque el contribuyente ha de ser “residente”, a efectos fiscales o porque las estadísticas del IRPF editadas por la AEAT no incluyen las declaraciones-liquidaciones del IRPF gestionadas y recaudadas por las Diputaciones Forales del País Vasco.
[4] Ver, asimismo, otras publicaciones del autor en este portal que insisten en tal problemática: “Las estadísticas del IRPF, ejercicio 2010, y el género”, publicada el 26 de septiembre de 2012, y “IRPF, género y estadísticas de 2011”, editada el 13 de noviembre de 2013.
[5] “Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:
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a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
-
b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
-
c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
-
d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
-
e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
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f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
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