La utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas tras la Reforma de la LGT


De las catorce modificaciones que ha sufrido la vigente Ley 58/2003, General Tributaria desde su aprobación a finales de 2003, sin duda la más profunda es la que ha tenido lugar con la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que ha llevado a cabo un desarrollo parcial de la Ley, la cual ha entrado en vigor el pasado 12 de octubre, salvo algunos supuestos.

La reforma llevada a efecto nace con dos objetivos básicos: por una parte, reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la propia Administración Tributaria, y por otro, reducir la litigiosidad que se pone de manifiesto a menudo en estas materias. Para ello es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.

Jurisprudencia 1 (L)Muchos son los temas que aborda la Ley 34/2015 y de los que podríamos hablar, como son por ejemplo: La publicación de listados de determinados deudores tributarios, la modificación de la figura del conflicto en la aplicación de la norma permitiéndose su sancionabilidad, la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportado aunque no se disponga de las facturas, la posibilidad de que los órganos económico-administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con suspensión del procedimiento, o, las nuevas obligaciones que asumen las instituciones financieras de identificar la residencia de las personas que ostentan la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras. Sin embargo, en este caso, me voy a centrar en los aspectos recogidos en la Ley relacionados con la utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas, que aunque no son muy profundos, sí merecen una especial mención.

LIBROS REGISTRO

Se hace en la Ley una mención expresa a la posibilidad de que vía reglamentaria, se regule la obligación de llevanza de los libros registro a través de medios telemáticos, anunciando que se determinarán los casos en los que la aportación o llevanza de dichos libros registro deberán efectuarse de forma periódica y por medios telemáticos.

La nueva redacción operada en el art. 29.3 LGT, abre el camino a lo que será el Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA, por ello, la entrada en vigor de este apartado se traslada hasta el 1 de enero de 2017 para hacerla coincidir con la entrada en funcionamiento de dicho sistema.

INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de sanciones, se ha llevado a efecto una importante rebaja en los supuestos tipificados como infracción cuando no se utilicen los medios informáticos, electrónicos y telemáticos existiendo la obligación de hacerlo por estos medios.

Realmente este supuesto ya estaba contemplado antes de la reforma, sin embargo en esta ocasión se producen dos hechos relevantes:

  • Se produce una importante rebaja en el importe de la sanción pecuniaria fija por presentación de autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos por medios distintos de los electrónicos, pasando de 1.500 a 250 euros.
  • La misma rebaja se produce pero en cuanto al mínimo a aplicar, en supuestos de requerimientos individualizados o de declaraciones.

Se añade asimismo un nuevo supuesto de infracción, según el cual, además de autoliquidaciones, declaraciones y documentos relacionados con obligaciones aduaneras, se incluye ahora también a la hora de tipificarlo como infracción “otros documentos con trascendencia tributaria”.

Se introduce también otro nuevo supuesto de infracción por incumplimiento de la obligación de llevanza o conservación de libros y registros. Ahora se tipifica como infracción el retraso en la obligación de la llevanza y suministro de los registros de facturación a través de la sede electrónica en los términos que reglamentariamente se establecerán. Esta medida enlaza con lo comentado acerca de los libros registro en los párrafos anteriores.

En relación con este supuesto, se establece una sanción pecuniaria proporcional del 0,5% del importe de la factura con un mínimo trimestral de 300 y un máximo de 6.000 euros.

RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

En materia económico-administrativa, se promueve una mayor y mejor utilización de los medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, abriendo la posibilidad de notificar por medios electrónicos los actos y resoluciones, tanto de forma voluntaria como otros en los que se impondrá la obligatoriedad. Aunque todavía pendiente de aprobación, dicha obligatoriedad se impondrá en los casos en los que la interposición se tenga que realizar obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable, y esto será cuando los reclamantes estén obligados a su vez a recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones.

También se contempla que las puestas de manifiesto por los Tribunales puedan tener lugar por medios electrónicos desde el momento en que así se disponga por Orden Ministerial que tendrá que aprobarse, y las alegaciones, pruebas y cualquier otro escrito, habrán de presentarse exclusivamente por medios electrónicos para los obligados a interponer la reclamación de forma electrónica.

Bartolomé Borrego Zabala.

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Acerca de Bartolomé Borrego Zabala

Vocal Adscrito en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla, Economista y colaborador como docente sobre “Procedimientos tributarios y aduaneros a través de Internet” en diferentes Máster y Cursos de experto. Mi perfil 2.0: http://about.me/bartolomebz Mi página web personal: www.bartolomeborrego.com
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