El IRPF y la discapacidad. Algunos datos


  1. NOTA PREVIA

En contribuciones anteriores a este “blog” nos hemos hecho eco tanto de la importancia que tienen las estadísticas que, acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), publica periódicamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en su portal, para el análisis de las Políticas Sociales en España[1], como de la novedad que, en esta materia, supone la incorporación en las citadas estadísticas de los análisis de discapacidad[2].


discapacidadLa edición reciente de las estadísticas del IRPF relativas al ejercicio 2014 (declaración 2015), así como la publicación de nuevos trabajos sobre la relevancia del fenómeno de la discapacidad en el IRPF[3], nos llevan a dar, nuevamente, publicidad al peso de la discapacidad en la configuración del IRPF, como instrumento para conocer la incidencia tributaria de esta situación social, jurídica y científica.[4]

  1. DISCAPACIDAD E IRPF

Como sabemos, la discapacidad conlleva una clara minoración de la capacidad económica de la persona, así como un incremento de sus gastos. La reducción de esta capacidad económica, base del sistema tributario español (artículos 31.1 de la Constitución Española (en adelante, CE) y 2.1 de la norma básica del Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en adelante, LGT), sustenta  sobradamente la existencia de beneficios fiscales vinculados a la discapacidad, en particular, en un tributo, como es el IRPF, que grava la renta de las personas físicas, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, artículo 1 in fine de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La protección constitucional de estos beneficios fiscales viene reforzada, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 49 de la CE, cuyo tenor es el siguiente:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Y,  más recientemente, se estructura como una obligación jurídica internacional del Estado Español, por su ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, de 13 de diciembre, firmada y ratificada por España y formando parte integrante de nuestro Ordenamiento Jurídico desde el día 3 de mayo de 2008.

El cumplimiento de este compromiso internacional conlleva una fuente jurídica de primer orden, de rango jerárquico superior al Ordenamiento Nacional (artículos 93, 94 y 96.1 de la CE) y conlleva:

“….promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

En suma, España, como Estado de Derecho, democrático y social (artículos 1.1 y 9.1 CE), está obligada por sus normas nacionales y por sus compromisos jurídicos internacionales a proteger al discapacitado y a promoverlo para su plena inclusión en la sociedad y, para ello, ha de utilizar a los beneficios fiscales, entre otras herramientas de Política Pública, cumpliendo con la función extrafiscal del sistema tributario que reconoce el artículo 2.1, segundo párrafo, de la LGT[5].

  1. ESTADÍSTICAS DEL IRPF Y DISCAPACIDAD

3.A. SU RELACIÓN CON OTRAS FUENTES ESTADÍSTICAS

Las estadísticas del IRPF en materia de discapacidad, por otro lado, permiten cubrir las lagunas existentes a este respecto; téngase en cuenta, por ejemplo, que la última gran encuesta sobre discapacidad fue la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia  de 2008 y que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) en lo que se ha centrado en el análisis de cuestiones laborales sobre discapacidad, caso de “El Empleo de las personas con discapacidad” y “El Salario de las personas con discapacidad”, www.ine.es/metodologia/t22/analisis_epa_epd.pdf (2013), INE.

Asimismo, otras fuentes estadísticas generales proporcionan información sobre la dependencia, concepto que es diferente al de la discapacidad, aunque cabe destacar el importante esfuerzo realizado por medio del llamado Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, SISAAD.

Sobre la dependencia, cuya información estadística se actualiza mes a mes, tenemos la siguiente información general (mayo de 2016):

  • 610.554 personas han solicitado la prestación de dependencia.
  • 512.617 personas han recibido dictámenes con el grado de dependencia respectivo.
  • 479 personas reciben algún tipo de prestación de la Ley 39/2006.

De las cuales, el 53,94% tienen más de 80 años, un 64% son mujeres y un 36% son hombres, es decir, la dependencia afecta más a las personas envejecidas y con alta esperanza de vida (de ahí, entre otras causas, su feminización).

Fuente: Portal de la Dependencia.

Por otra parte, recopilar estadísticas y datos acerca de la discapacidad es una obligación derivada de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, ver supra, artículo 31:

“…los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efectos a la presente Convención”.

Todo ello, bajo la rúbrica: “Recopilación de datos y estadísticas”.

3.B. ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS  DEL IRPF Y DISCAPACIDAD

La importancia de la discapacidad en las declaraciones-liquidaciones del IRPF, ejercicio 2013, primer ejercicio de su publicación, [6]viene reflejada en datos como los siguientes:

  • Que el 6,35% de los declarantes del IRPF manifiestan estar discapacitados, es decir, que sobre 19.203.136 declarantes, 1.219.399 contribuyentes.
  • Sin embargo, el impacto de la discapacidad en el impuesto es mayor, porque las declaraciones que reflejan el mínimo por discapacidad estatal suponen 1.701.957 declarantes.

De esta forma, si bien sólo el 5,88% de los declarantes afirman estar discapacitados, el impacto de la discapacidad en otros parámetros del impuesto eleva esta cifra al 8,88% del total de declaraciones, 1.705.712, y así sucesivamente.

  • Asimismo, cabe reconocer la importancia cuantitativa del mínimo por discapacidad, cuyo importe total es de 8.164 millones de euros y que figura en 1.707.907 declaraciones. El importe medio asciende a 4.780 euros
  • Que no parecen estar funcionando bien o no disponen de la estructura adecuada para ser incentivadores, los sistemas de previsión social vinculados a reducciones en la base imponible y a la discapacidad, escasamente usados por los obligados tributarios.

Así, la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de personas discapacitadas se señala en el 0,08 por 100 de las declaraciones, 16.147 declaraciones, con un importe total de 32 millones de euros y un importe medio de 1.997 euros por declaración.

  • Por su parte, la reducción por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad figura en el 0,03 por 100 de las declaraciones, 5.000 declaraciones, con un importe total de 17,9 millones de euros y un importe medio de 2.155 euros por declaración.

En suma, nuevos ejemplos del interés por visitar periódicamente las Estadísticas del IRPF para comprender los fenómenos sociales en España.

Domingo Carbajo Vasco.

_____________________

[1] La importancia de las estadísticas del IRPF para los estudios de Política Social en España, 10 de septiembre de 2014.

[2] Estadística de declarantes con discapacidad del 2013, 17 de febrero de 2016.

[3] Martín Dégano, Isidoro; Carbajo Vasco, Domingo. La discapacidad en las estadísticas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2011 (declaración 2012), Eds. CERMI, Fundación ONCE, Cinca, Madrid, marzo de 2016.

[4] Es de sobra conocido, que la primera acción para resolver, solucionar, paliar, mejorar, etc. un fenómeno social (con claras implicaciones económicas y morales) como es el de la discapacidad es su conocimiento y, en particular, la delimitación y cuantificación de los sujetos afectados por esta problemática y la evaluación de sus consecuencias económicas; por ello, cualquier información estadística como la planteada en este estudio, a partir de fuentes fiscales, resulta ser por sí misma un “plus” para mejorar nuestra aprehensión de la realidad de la discapacidad y, a partir del mismo, desarrollar las Políticas Públicas que nuestra CE exige, en Martín Dégano, Isidoro; Carbajo Vasco, Domingo. La discapacidad en las estadísticas…; op. cit., página 21.

[5] Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

[6] La cual, según se indica en su “Presentación”:

Se añade a la serie de estadísticas tributarias una nueva publicación denominada “Estadística de los declarantes con discapacidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. El objetivo de dicha estadística es conocer las características personales y familiares del conjunto de declarantes en las que, o bien el titular, o bien alguna de las personas dependientes del mismo (ascendiente o descendiente) tienen alguna discapacidad reconocida que proporcione al declarante la posibilidad de aplicar alguna de las medidas contempladas en la normativa del impuesto para minorar la carga impositiva del colectivo afectado.

Para profundizar en el conocimiento de las personas con discapacidad y sus circunstancias, en la medida en que dichas circunstancias se hayan puesto de manifiesto en las declaraciones de IRPF, se contabilizan las distintas situaciones de discapacidad puestas de relieve en la declaración….

La distinta condición con la que se presentan las personas con discapacidad en la declaración de IRPF, ha permitido crear unas categorías según quienes sean las personas con discapacidad integradas en la declaración: discapacidad en el primer titular (declarante), en las declaraciones conjuntas discapacidad en el segundo titular (cónyuge), discapacidad en los descendientes, en los ascendientes o en varias personas de forma simultánea en una declaración (múltiples situaciones de discapacidad). De esta manera, desde la perspectiva de la declaración se presentan las categorías de situaciones de discapacidad, el porcentaje de discapacidad, la relación de parentesco con el titular principal de la declaración, etc.

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Acerca de Domingo Carbajo Vasco

Domingo Carbajo Vasco es Inspector de Hacienda del Estado, Economista, Abogado y Profesor en diferentes instituciones y escuelas. Posee experiencia internacional, en asuntos europeos, Twinnings y otras materias de consultoría fiscal y financiera.
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