Como continuación del anterior post, en esta segunda parte analizaré algunos aspectos esenciales como son el de las cuantías por inserción de publicaciones en el B.O.E., la vigencia de los otros Tablones Edictales Electrónicos, los plazos y periodicidad de las publicaciones, así como las ayudas que ofrece el B.O.E. para la realización de búsquedas en el Tablón Edictal Único (en adelante TEU).
CUANTÍA ECONÓMICA DE LAS INSERCIONES EN EL B.O.E.
En cuanto a las inserciones de pago y gratuitas en el B.O.E., el nuevo procedimiento que entró en vigor el pasado 1 de junio, queda ahora de la siguiente forma:
- La publicación de leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserción obligatoria a insertar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, así como los nuevos Suplementos de notificaciones, se efectuarán sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan interesado.
- La publicación de anuncios en las secciones IV y V queda sujeta al pago de la correspondiente tasa.
VIGENCIA DE OTROS TABLONES EDICTALES
La aprobación del TEU con carácter de obligatoriedad para las Administraciones Pública no imposibilita que, con carácter accesorio, éstas puedan, además, publicar sus anuncios bajo otras formas de notificación complementarias (nueva redacción del apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, llevada a cabo por la Ley 15/2014), pudiendo así publicar también en otros diarios o tablones, si bien la publicación en el B.O.E. seguirá siendo la única necesaria en todo caso y la determinante a efectos de cómputo de plazos.
Realmente, pienso que esta posibilidad sólo será llevada a cabo por algunas Administraciones y al amparo de algunos supuestos previstos en el art. 5 de la Ley 30/1992, por lo que las inversiones llevadas a cabo por éstas en la implantación de sus propios Tablones Edictales al amparo de la citada Ley 11/2007, quedará en el “baúl de los recuerdos”. No veo muy viable que una Administración publique simultáneamente en el TEU y en su propio Tablón Edictal.
De esta manera, el último edicto que publicó la A.E.A.T. en su Tablón Edictal fue el 26 de mayo de 2015, y el primero que ha publicado en el TEU ha sido el mismo día de su entrada en vigor, es decir, el 1 de junio.
La Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo y la Inspección de Trabajo, publicaron en su Tablón su último edicto el 29 de mayo de 2015, y desde el 1 de junio lo hacen exclusivamente en el TEU.
El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX), publico su último edicto el 30 de mayo de 2015, y como los anteriores, en el TEU a partir del 1 de junio.
Sin embargo y respecto de la Dirección General de Tráfico, la Disposición transitoria única del Real Decreto 385/2015 establece que, en tanto que no se apruebe mediante Orden del Ministerio del Interior otro sistema, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se remitirán, en su caso, a la Dirección General de Tráfico a través del sistema previsto en la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Por tanto y hasta la publicación de la referida Orden, seguirán publicando en dicho Tablón y en relación con esta materia, las Administraciones Locales con competencia sancionadora en materia de tráfico que estén adheridas a TESTRA.
PERIODICIDAD Y PLAZOS DE LAS PUBLICACIONES EN EL TEU
Al no existir un calendario oficial de publicaciones ni un plazo de días prefijado en los que los interesados tendrán que comparecer, cada Administración deberá disponer para su ámbito específico de una norma aprobada que regule la periodicidad con la que se llevarán a cabo los días de publicación, así como los días de plazo que dispone el interesado para personarse en la correspondiente oficina de citación.
De esta manera, la A.E.A.T., de acuerdo con lo previsto en el art. 112 de la L.G.T. publica sus anuncios los lunes, miércoles y viernes de cada semana, y la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales.
A diferencia de la anterior, la Dirección General de Tráfico, ha establecido a efectos de comparecencia, un plazo de 20 días naturales.
Por su parte, la Seguridad Social ha establecido, al igual que Tráfico, un plazo de 20 días naturales a efectos de plazo de comparecencia.
En cambio, el Catastro tiene establecido un plazo de comparecencia de 10 días de acuerdo con el artículo 29.4.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y como no se especifica el tipo de días, éstos se entenderán como hábiles.
AYUDAS PARA LA BUSQUEDA DE NOTIFICACIONES EN EL TEU
Con los anteriores Tablones Edictales, las Administraciones ofrecieron algunas fórmulas de ayuda con el fin de no tener que consultar todos los edictos para comprobar si en alguno de ellos aparecía mencionado. A estos efectos la A.E.A.T. o la D.G.T. ofrecían, por ejemplo, la posibilidad de identificarse con un certificado electrónico y de esta forma, el sistema buscaba por ti y te ofrecía únicamente la información en la que, en su caso, podías aparecer.
Con el TEU, se han habilitado dos sistemas de ayuda diferentes:
- Por un lado, se ha creado un formulario que permite realizar búsquedas simultáneas en todos los edictos publicados utilizando diferentes parámetros: NIF, nombre, departamento, materia, fecha de publicación, etc.
- Pero también y vinculado a otra de las medidas CORA, ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un sistema gratuito de alertas por correo electrónico similar al que ofrece Google, que requiere darse de alta previamente en el apartado de servicios a la carta, y en el que, una vez marcada la casilla habilitada al efecto, el B.O.E. te enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que hayas facilitado en el momento del alta cada vez que se publique en el Suplemento de Notificaciones del B.O.E. un anuncio de notificación que contenga el NIF facilitado.
Bartolomé Borrego Zabala.
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¿Seguro que la publicación en el BOE será la determinante, Bartolomé? Tengo esta discusión con unos compañeros, ya que la obligatoriedad establecida por la norma autonómica de publicar en su BO, permanece, así que no lo vemos tan claro.
Hola Marta;
Yo, a la luz de la nueva redacción del art. 25 de la Ley 30/1992 realizada por la Ley 15/2014, entiendo que las Administraciones Públicas podrán seguir utilizando otros medios de notificación complementaria, pero persiste la obligación de publicar en el B.O.E., incluso en los procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica (Disp. Adic. 21ª de la Ley 30/1992).
Además, el propio nombre del Tablón, Edictal «Único», responde al espíritu de la Ley, y así se recoge expresamente en el propio preámbulo de la referida Ley 15/2014 que dice literalmente:
«De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el B.O.E., puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que dictó el acto».
Parece por tanto que, puesto que la Ley 30/1992 es de obligado cumplimiento para «todas» las Administraciones, que podrán acogerse a su propia normativa, en tanto en cuanto no se oponga a los establecido en esta Ley.
Abrazo
En caso de procedimientos en trámite, que hayan sido notificados en el boletín provincial con anterioridad, ¿se podría alegar que esta notificación no es válida y por tanto su prescripción? La ley 30/1992 hace referencia a la retroactividad en tanto favorezca al presunto infractor. Estoy hablando concretamente de notificaciones municipales por reclamación del impuesto sobre vehículos (que prescriben a los 4 años si no se notifican, según la ley general tributaria). Gracias por la atención.
He leído también esto:
«»»»»El día 23 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo,
por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario
oficial <>, que en su Artículo único. Modificación del Real Decreto
181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» añade
una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores
en materia de tráfico.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a
que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones
a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse
a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico.»
Por su parte, la Disposición transitoria única relativa a la Remisión a través de la Dirección
General de Tráfico, establece:
<>»»»
Pero mi pregunta es ¿se puede considerar el impuesto municipal de vehículos dentro de la normativa de tráfico?? En mi opinión no es más que un simple impuesto municipal, caro por cierto, que no debe entrar en la normativa de tráfico. Gracias por la atención.