Cooperación con la Administración Tributaria: Foro de Grandes Empresas y Reglamento de Procedimientos amistosos (I)


Debido a la extensión de este artículo, el mismo se fracciona en dos partes, en la primera de las cuales se hace una introducción, se analizan algunas medidas de carácter general y se trata también del Foro de Grandes Empresas, y en la segunda parte se hablará específicamente de los procedimientos amistosos.

1.- Introducción

El objetivo estratégico de cualquier Administración Tributaria es la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. En esa línea además de reforzar los mecanismos de control resulta esencial establecer un nuevo marco de relación con los contribuyentes: la relación cooperativa.

Esta relación cooperativa implica fijar un marco de confianza y transparencia, mejorar el conocimiento de los riesgos fiscales reales previniendo de esa forma la planificación fiscal abusiva y reducir la litigiosidad.

2.- Algunas medidas de carácter general

Con el objetivo de alcanzar ese nuevo modelo de relación se plantean algunas medidas de carácter general que pueden ponerse en marcha y que resumidamente serían:

  • Agilización de la resolución de los incumplimientos tributarios de menor entidad
  • Resolver de forma ágil y “desformalizada” las incidencias de pequeña relevancia que retrasan las devoluciones del IRPF
  • Reducir las cargas fiscales indirectas
  • Establecer un nuevo sistema de relación con los contribuyentes para:
    • Comunicar ágilmente las incidencias
    • Ofrecer la posibilidad de aceptar las modificaciones que resulten procedentes
    • Devolver la cantidad resultante sin consecuencias sancionadoras.
  • Fortalecer la colaboración nacional e internacional
  • Establecer nuevas fuentes de información:
    • Convenios de colaboración y fomento de las alianzas institucionales
    • Observatorio del Fraude de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
  • Colaboración con las Comunidades Autónomas y Haciendas Forales:
    • Censo Único Compartido: Base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones Tributarias Autonómicas y Estatal
  • Colaboración y cooperación internacional
    • Avance hacia Bases de Datos compartidas entre países de la Unión Europea: EUROFISC
    • Firma de nuevos acuerdos de intercambio bilateral de información
    • Controles multilaterales

3.- Foro de Grandes empresas

Se trata de la puesta en marcha de un nuevo tipo de relación cooperativa con un número reducido de grandes empresas en dos fases:

1ª. De forma inmediata, la creación de un foro de discusión con los grandes contribuyentes en el que se analicen, a través de reuniones conjuntas o sectoriales, los principales problemas que se plantean en la relación entre las grandes empresas y la Administración tributaria y se valore la extensión del modelo de relación cooperativa.

2ª. En un momento posterior, la posible implantación de un marco especial a través del cual la Administración proporcionaría, en plazos acordes con las necesidades de las empresas, un criterio sobre las consecuencias fiscales de sus operaciones a cambio de una total transparencia sobre las mismas, siempre que las empresas que voluntariamente se acojan a ese marco especial ofrezcan cuanta información sea necesaria para que la Administración pueda fijar su criterio.

Con el foro de Grandes Empresas, se trataría de poner en marcha la primera de las fases indicadas.

En este mismo sentido, la OCDE, en el Foro de Administración Tributaria (Seúl, 2006 y Ciudad del Cabo, 2008), ya indicó que debe partirse de la premisa de que los administradores de las empresas son responsables ante los accionistas de la realización de una buena gestión de la actividad corporativa, máxime en los actuales tiempos de crisis financiera global y que dentro de la actividad gerencial, la manera de afrontar la gestión del riesgo fiscal puede afectar a los resultados financieros y a la reputación de la empresa. Por ello se considera que los directores generales y los consejos de administración deben aumentar su interés en la gestión del riesgo fiscal como parte del gobierno corporativo. Las Administraciones Fiscales desempeñan una función capital y deben asegurarse de que los consejos de administración conozcan que son los responsables finales de las estrategias fiscales. Termina afirmando que las Administraciones Fiscales están, en este sentido, potenciando las relaciones con las grandes empresas, como vía para obtener numerosos beneficios mutuos.

Por otra parte, el Informe del grupo especial de trabajo sobre buen gobierno de las sociedades cotizadas de 19 de mayo de 2006 de la CNMV (“Código de Buen Gobierno”) indica que el interés de los accionistas proporciona una guía de actuación que habrá de desarrollarse respetando las exigencias impuestas por el Derecho, por ejemplo, en normas fiscales. En este sentido, entre las Recomendaciones que se realizan al Comité de Auditoría, se indica la necesidad de que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…), así como los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

En el marco indicado, se ha puesto en funcionamiento un Foro de Grandes Empresas como órgano de relación cooperativa para promover una mayor colaboración entre las grandes empresas y la Administración tributaria del Estado, basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y puesta en común de los problemas que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario.

En este sentido, se ha establecido contacto con un conjunto de empresas adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes que, en función de su volumen de facturación, volumen de deuda tributaria ingresada, volumen de información suministrada a la Administración tributaria, número de trabajadores, sector de actividad y distribución geográfica, se han considerado representativas de todas ellas y susceptibles de una ágil interlocución a estos efectos.

La participación inicial de un reducido grupo de empresas no debe interpretarse en modo alguno como una señal de privilegio para estos participantes respecto de los demás contribuyentes, puesto que, en todo caso, los acuerdos que se adopten en el Foro serán de aplicación general a todos los obligados tributarios afectados.

En el Foro se podrá tratar cualquier cuestión referida a materias tributarias de interés común de los participantes en el mismo, a propuesta de cualquiera de éstos. Entre otras, podrán ser objeto de conocimiento y discusión en el Foro las siguientes materias:

a) Mejora de la relación entre la Administración tributaria del Estado y las empresas y establecimiento de canales de comunicación fluida. En particular:

  • Difusión de la estructura de los órganos de aplicación de los tributos y de la práctica de dicha aplicación.
  • Sugerencias de mejora en la gestión de los tributos.
  • Mejora de los actuales canales de comunicación entre la Administración tributaria y las empresas y establecimiento de otros nuevos.
  • Difusión de criterios interpretativos específicos de interés general realizados por los órganos competentes (administrativos, económico-administrativos y judiciales).

b) Simplificación y favorecimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través del análisis de:

  • Las posibles mejoras a introducir en los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Las actuaciones de control tributario: duración, costes de atención, etc.
  • Las obligaciones formales en relación con la fiscalidad de los grupos fiscales (Sociedades e IVA), de las operaciones vinculadas, etc.
  • Los criterios y frecuencia de remisión de información fiscal a la Administración.
  • La implantación y modificación de programas informáticos de suministro de información y de ayuda a la cumplimentación de declaraciones. Información anticipada sobre los mismos.
  • El fomento de la facturación electrónica.
  • El establecimiento de canales de información que generen mayor seguridad en la actuación empresarial, minimizando los costes de litigiosidad y el riesgo de sanción.
  • La tributación de determinadas operaciones de interés general.

c) Estudio de cambios normativos y adaptación a los mismos:

  • Conocimiento anticipado de proyectos normativos de interés general.
  • Propuestas de modificación normativa de interés general.

d) Evaluación de la actuación interna de las empresas en relación con la aplicación del sistema tributario:

  • Difusión de la importancia de la gestión fiscal en los programas de formación gerencial de las empresas.
  • Responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal como manifestación de la Responsabilidad Social Corporativa.
  • Creación de un Código de buenas prácticas tributarias.
  • Posibles mejoras a introducir en los procedimientos de control interno para la detección y gestión de las contingencias fiscales en las empresas.

Ignacio Méndez Cortegano./li

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