Las nuevas declaraciones sumarias de entrada como instrumento de gestión del riesgo aduanero


La legislación comunitaria –en su Código Aduanero- exige, como principio general, que todas las mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario (TAC), independientemente de su destino final, estén cubiertas por una declaración sumaria de entrada (ENS), que deberá presentarse en la oficina aduanera de primera entrada, es decir, en el primer puerto donde esté previsto que haga escala dentro del TAC. Ello significa que toda la carga, haya sido o no enviada a la UE, debe declararse, incluyendo la carga que permanezca a bordo.

Sobre esta declaración las aduanas comunitarias efectuarán un análisis de riesgo, sirviendo la ENS como un instrumento para detectar amenazas a la seguridad del territorio aduanero que permita a las aduanas -en función de los resultados de la evaluación- tomar medidas que podrían ir desde la prohibición de la carga de la mercancía en el medio de transporte, a la no autorización de la descarga de la mercancía del medio de transporte ó a la adopción de medidas extraordinarias de control y seguridad sobre la descarga de la mercancía.

Desde el 1 de enero de 2011 la presentación de la ENS es obligatoria. La misma debe incluir todas las mercancías que lleguen a la primera aduana de entrada en el TAC, aunque no se descarguen, con los datos relacionados en el Anexo 30 bis de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero (DAC), con una descripción suficiente de las mercancías o su código NC a 4 dígitos.

Los plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada, tal como se especifican en los artículos 184 bis y siguientes de las DAC, se corresponden con los plazos aplicables al cruce de la frontera del medio de transporte activo, en los términos que se concretan en el siguiente cuadro:

La ENS se presentará obligatoriamente por vía electrónica en la primera Aduana de entrada, o en otra si ésta comunica la información electrónicamente a aquélla. Sólo se autorizará la presentación en papel cuando no funcione el sistema informatizado de las autoridades aduaneras o la aplicación informática de la persona que presente la ENS (en este caso estará sujeto a la aprobación de la aduana).

Esta declaración no será necesaria para el tráfico de mercancías como la energía eléctrica, las que entren mediante conductos, determinadas mercancías procedentes de plataformas de perforación, las cartas, tarjetas postales y material impreso, las enviadas al amparo de las normas del Convenio Postal Universal, las contenidas en los equipajes personales de los viajeros, aquellas para las que se admita una declaración en aduana verbal, las que circulen al amparo de cuadernos ATA y CPD, las transportadas en buques o aeronaves que circulen entre puertos o aeropuertos comunitarios sin efectuar escala fuera del territorio comunitario o los envíos cuyo valor intrínseco no supere los 22 EUR, siempre que las autoridades aduaneras acepten, con el acuerdo del operador económico, llevar a cabo un análisis de riesgos utilizando la información incluida o facilitada por el sistema utilizado por el operador económico.

Tampoco se incluirán los bienes exentos de impuestos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las amparadas por el impreso 302  de la OTAN, ni las armas y equipo militar introducidos por las autoridades encargadas de la defensa militar de un Estado miembro.

La ENS será presentada por la persona que introduzca las mercancías en el territorio aduanero o se haga cargo de su transporte (naviera, compañía aérea, etc.). Si bien podrá presentar la ENS en lugar del transportista la persona que actúe en nombre del mismo (consignatario), así como cualquier persona que pueda presentar las mercancías u ordenar su presentación a la aduana. En estos casos la aduana podrá considerar, excepto si hay evidencia de lo contrario, que el transportista dio su consentimiento en el marco del contrato y que la presentación se hizo con su conocimiento.

En el caso del transporte combinado (camión sobre barco), se entenderá por “transportista” la persona que vaya a operar el medio de transporte que, tras su entrada en el territorio aduanero de la Comunidad, circulará por sus propios medios como medio de transporte activo (operador del camión).

En el caso del tráfico marítimo o aéreo, cuando existe acuerdo de uso compartido de buque o un contrato de fletamento, se entenderá por “transportista” la persona que haya concluido un contrato y expedido un conocimiento de embarque o un conocimiento aéreo para la introducción real de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad.

El transportista es el responsable de la presentación en plazo de la ENS y en caso de falta de presentación será quién incurra en responsabilidad. Sin embargo, el transportista no es responsable del contenido y exactitud de las ENS presentadas por el transitario o tercero. Lo será el transitario o tercero declarante.

Cada declarante es responsable de su contenido y exactitud. En caso de errores, omisiones e incorrecciones el declarante será el responsable.

La aduana informará al declarante de la ENS del registro de la misma y si éste no es el transportista sino un tercero con su consentimiento, también informará al  transportista, siempre que se encuentre conectado al sistema aduanero. Asimismo, la aduana informará a la persona que solicite modificaciones en la ENS del registro de las mismas. Cuando las modificaciones sean solicitadas por una persona distinta del transportista también informarán a éste, siempre que les haya solicitado dicha información y se encuentre conectado al sistema aduanero.

Transcurridos 200 días desde de la fecha de presentación de una ENS, si no se hubiese notificado a la aduana la llegada del medio de transporte o las mercancías no se hubiesen presentado en aduana, se considerará que la declaración sumaria de entrada no ha sido presentada.

El operador del medio de transporte activo que entra en el TAC (o su representante) avisará de su llegada a la  aduana de entrada, con los elementos necesarios para la identificación de las ENS presentadas para las mercancías transportadas en ese medio de transporte.

Cuando un medio de transporte activo llegue a una aduana situada en un EEMM no declarado en la ENS, el operador de este medio de transporte informará a la aduana de entrada declarada mediante la “solicitud de desvío”.  La aduana de entrada declarada informará a la aduana de entrada efectiva del desvío y de los resultados del análisis de riesgos de protección y seguridad.

Tras la llegada del medio de transporte al que se refiera una ENS, las mercancías que vayan a descargarse en la Comunidad deben estar amparadas en una Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT) que debe hacer referencia a la ENS previa. Por lo tanto la DSDT se seguirá presentando como hasta ahora, tanto en transporte marítimo (por tramos) como en aéreo. A este respecto se espera la pronta actualización de la legislación nacional sobre las declaraciones sumarias.

Con carácter general, una vez presentada la DSDT, se podrá continuar con la tramitación aduanera habitual (generalmente con la presentación del DUA), ya que si la mercancía debe ser controlada por un riesgo de seguridad y/o protección, dicho control se unirá a los que se deriven de la declaración aduanera que se presente con posterioridad.

Alberto García Valera.
Inspector de Hacienda del Estado

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