La difícil situación económica que atravesamos y, en particular, el complicado horizonte al que se enfrentan las empresas andaluzas, han llevado recientemente a la Junta de Andalucía a introducir una serie de medidas fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, encaminadas fundamentalmente al mantenimiento del tejido empresarial andaluz y el estímulo de la actividad económica.
Estas medidas fueron introducidas mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entró en vigor el pasado 19 de marzo de 2010 (BOJA nº 53, de 18 marzo de 2010; Página 28).
Entre las citadas medidas hay que destacar la mejora de determinados beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) para las adquisiciones “mortis causa” (herencias) e “inter vivos” (donaciones) de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades domiciliadas en Andalucía.
En concreto, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2010 la aplicación de la reducción propia del 99% en la base imponible del ISD a las transmisiones “mortis causa” de empresas y negocios domiciliados en Andalucía se amplia hasta parientes del tercer grado por consanguinidad o afinidad (relaciones tío-sobrino, etc), siempre que los beneficiarios de estas transmisiones mantengan la domiciliación de las empresas y negocios en Andalucía durante un período mínimo de 5 años y se cumplan los restantes requisitos legalmente establecidos en la citada normativa.
Hasta la entrada en vigor de la citada normativa la reducción del 99 por ciento sólo resultaba de aplicación a las transmisiones “mortis causa” efectuadas hasta el segundo grado de parentesco, por lo que mediante esta reforma se corrigen los problemas que se venían planteando para aplicar la reducción a supuestos tales como la transmisión hereditaria de tíos a sobrinos, o cuando un menor cuyo padre fallece se convierte en heredero del abuelo de su padre (es decir, del bisabuelo del menor).
Asimismo, en línea con la regulación ya existente en otras Comunidades Autónomas, la Junta de Andalucía ha introducido la aplicación de la citada reducción propia del 99 por ciento para los supuestos de donaciones de empresas y negocios domiciliados en Andalucía, con los requisitos legalmente establecidos (donante mayor de 65 años, renuncia al ejercicio de funciones de dirección en el caso de que el donante las estuviera realizando, etc).
Con estas medidas se intenta agilizar la transmisión mediante herencia o donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades domiciliadas en Andalucía, a cambio de un coste fiscal muy reducido, ya que a efectos del ISD sólo tributarían por el 1 por ciento de la base imponible atribuible a la transmisión.
Por otro lado, el Real-Decreto 1/2010 introduce otra novedad relevante al permitir la aplicación de las reducciones propias del 99 por ciento anteriormente citadas a personas que no tienen relación de parentesco con el transmitente de la empresa o negocio, siempre que existan vínculos laborales o profesionales previos. En este sentido, se exige una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio transmitido y el desarrollo de tareas de responsabilidad en su gestión o dirección durante al menos 5 años.
Por último, hay que destacar que a partir del 19 de marzo de 2010 se introduce en Andalucía una reducción propia del 99 por ciento en el ISD para las donaciones de dinero realizadas a favor de parientes (hasta el tercer grado) para la constitución o ampliación de empresas individuales o negocios profesionales domiciliados en Andalucía, hasta un límite máximo de 120.000 euros.
Con la implementación de estas medidas y la mejora de los beneficios fiscales que ya aplicaban en relación con el ISD a la transmisión de empresas y negocios domiciliados en Andalucía, la Junta de Andalucía ha realizado una apuesta clara para evitar deslocalizaciones o desinversiones empresariales en un momento especialmente delicado para la economía andaluza, asumiendo la consiguiente merma en la recaudación tributaria y, lo que consideramos más importante, dando una paso adelante hacia la necesaria transformación de un impuesto tan controvertido como es el ISD, generador de graves desequilibrios inter-territoriales en nuestro país, respecto del que son muchos los sectores de nuestra economía que llevan años clamando por una reforma en profundidad.
Miguel Rodríguez de Cepeda
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