Los aplazamientos de deudas con la Hacienda Pública Estatal de hasta 30.000 euros no necesitarán garantía


Como dice el refrán “Dios aprieta pero no ahoga”. Algo así es lo que han debido pensar muchos contribuyentes cuando se levantan con noticias como la publicación de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias a 30.000 euros.

¿En qué consiste esta modificación legislativa?

Reloj arena y Euros (L)Hasta ahora las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias se encontraban reguladas por la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril que, en el citado año 2009, había establecido el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros.

Con el paso del tiempo y la mejora de los datos de recaudación tributaria, el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno elevar este límite exento, pasando de 18.000 a 30.000 euros. Un incremento muy significativo que abre una ventana de oportunidad para aquellos contribuyentes que sufran dificultades financieras transitorias.

¿Cuándo entra en vigor esta modificación?

Esta norma ha entrado en vigor el pasado día 21 de octubre de 2015 y resultará de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que sean formalizadas con posterioridad a esta fecha.

¿A qué solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento afecta este cambio?

El ámbito de aplicación del nuevo límite exento de 30.000 euros se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal (con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento).

Por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Este hecho es muy relevante porque la citada disposición adicional segunda fija un umbral de tan sólo 6.000 euros para las deudas tributarias gestionadas por otras Administraciones Tributarias distintas de por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal

¿Cómo se computa el nuevo límite de 30.000 para las deudas tributarias contraídas con la Hacienda Estatal?

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

¿Qué ocurre con las solicitudes de aplazamiento de deudas que hayan sido formalizadas antes del 21 de octubre de 2015?

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, es decir aquellas que fueron presentadas antes del 21 de octubre de 2015, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, por lo que les resultará de aplicación el anterior límite de 18.000 euros.

En conclusión, una buena noticia para quienes se vean en la necesidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias que demuestra que en los momentos actuales resulta más interesante para la Hacienda Pública ofrecer fórmulas que permitan afrontar el pago de las deudas tributarias de forma aplazada, con el oportuno devengo de los intereses que correspondan, que incrementar el ratio de morosidad tributaria.

Miguel Rodríguez de Cepeda.

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Acerca de Miguel Rodriguez de Cepeda

Miguel Rodríguez de Cepeda es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Diplomado en Derecho Comunitario por la Universidad de Sevilla y Master en Asesoría Fiscal por el Instituto de Estudios Cajasol. Asesor Fiscal – Asociado Senior de LANDWELL-PricewaterhouseCoopers, Abogados y Asesores Fiscales, en la oficina de Sevilla.
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