La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) no ha dejado indiferente a nadie. Para unos es un buen instrumento para adaptar nuestra realidad fiscal a un entorno de mayor dinamismo económico, que ha llevado al legislador a plantear una importante e interesante reducción de los tipos impositivos del Impuesto.
Para otros, sin embargo, es una Ley que ha eliminado beneficios fiscales que contaban con gran tradición en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Es el caso de la eliminación de la “deducción por reinversión de beneficios extraordinarios”, que tan enorme trascendencia ha tenido en los últimos años.
Pues bien, precisamente como contrapartida a la eliminación de la citada deducción, el legislador ha creado una figura que está llamada a convertirse en todo un referente en el Impuesto sobre Sociedades. Señores, ante ustedes la nueva “Reserva de Capitalización”…
Justificación de la creación de la Reserva de Capitalización
La exposición de Motivos de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades señala que se sustituye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por un nuevo incentivo denominado Reserva de Capitalización, que se traduce en «la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo”.
Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. Asimismo, esta medida -conjuntamente con la limitación de gastos financieros- neutraliza en mayor medida el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, objetivo primordial tras la crisis económica y en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales.
Es un incentivo que puede aplicarse a partir de los ejercicios iniciados en el año 2015.
Regulación normativa de la Reserva de Capitalización
El artículo 25 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la denominada «Reserva de Capitalización«, estableciendo que los contribuyentes del citado Impuesto tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
- Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
- Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
- Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Límites a la aplicación de la Reserva de Capitalización
En ningún caso, el derecho a la reducción derivada de aplicar esta Reserva de Capitalización podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas, fundamentalmente.
No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente.
¿Cómo se mide el incremento de fondos propios a los efectos de calcular la Reserva de Capitalización?
La normativa establece que el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.
¿Qué ocurre en caso de incumplirse los requisitos legales tras haberse aplicado el incentivo de la Reserva de Capitalización?
La norma establece que el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regulador de este incentivo, dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en la correspondiente declaración del Impuesto.
Conclusión
Nos encontramos antes un nuevo e interesante incentivo fiscal que permitirá a las empresas aplicar en su declaración, a partir de los ejercicios iniciados en 2015, una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos detallados con anterioridad.
En conclusión, un buen incentivo fiscal para las empresas ahorradoras que busquen una planificación eficiente en el Impuesto sobre Sociedades.
Miguel Rodríguez de Cepeda.
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