Llegó la hora de la verdad. El pasado día 28 de noviembre de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Han sido muchas la novedades relevantes las que se han introducido en esta reforma del IRPF, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2015, pero en este artículo nos centraremos en la “eliminación parcial” de los coeficientes de abatimiento que hasta el momento han permitido reducir el importe de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, etc) no afectos a actividades económicas y que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Esta modificación se ha articulado a través de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 26/2014 anteriormente citada, que regula el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
La noticia es que los coeficientes de abatimiento siguen vivos. Y hablamos de noticia porque en un principio la eliminación iba a ser total. Pero finalmente se ha aprobado el mantenimiento de un régimen transitorio que permitirá la aplicación de los coeficientes de abatimiento con determinadas limitaciones a partir del 2015.
¿Para qué sirven los coeficientes de abatimiento?
Los coeficientes de abatimiento permiten reducir el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en un porcentaje que depende de la naturaleza del elemento transmitido y de su fecha de adquisición (los coeficientes de abatimiento son, con carácter general del 11,11% en el caso de la transmisión de inmuebles, del 25% en el caso de acciones y del 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales).
¿En qué medida se mantiene la posibilidad de aplicar los coeficientes de abatimiento a partir del 1 de enero de 2015?
Aunque dichos coeficientes fueron “anulados” con efectos desde 20 de enero de 2006, se mantuvo desde entonces un régimen transitorio que permitía su aplicación sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a dicha fecha. Ahora dicho régimen transitorio se vuelve a modificar.
En concreto, el nuevo régimen transitorio existente a partir del 1 de enero de 2015 se aplicará hasta que el valor de transmisión de los activos no supere los 400.000 euros, debiéndose sumar, a estos efectos, los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales susceptibles de aplicar dicho régimen transitorio que sean transmitidos desde el 1 de enero de 2015. En caso de que el valor de transmisión del elemento (sumado, en su caso, al de otros elementos patrimoniales transmitidos a partir de 1 de enero de 2015) superase dicho importe, el régimen transitorio se aplicará proporcionalmente a la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros.
Este límite máximo de 400.000 euros no es anual sino que aplica como un límite global en relación con la transmisión de los activos a los que les resulten de aplicación los coeficientes de abatimiento.
Un ejemplo para clarificar cómo opera el límite de los 400.000 euros
Si un contribuyente transmite por 350.000 euros en el año 2015 un inmueble no afecto a actividades empresariales o profesionales, adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, los coeficientes de abatimiento se aplicarán sobre este importe y todavía dispondrá de 50.000 euros más para poder aplicar los coeficientes en relación con la transmisión de cualquier otro activo adquirido antes del 31 de diciembre de 2014 a los que le resulten de aplicación los referidos coeficientes, aunque estos otros sean transmitidos por ejemplo en 2016 o en años siguientes. Por tanto, sólo cuando se supere en el futuro el límite global de 400.000 euros se habrá perdido definitivamente el derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento para este contribuyente.
De esta forma, la extinción de los coeficientes de abatimiento no se produce por el agotamiento de un plazo determinado, sino por el consumo a partir del 1 de enero de 2015 de la cuantía máxima disponible de 400.000 euros.
¿Qué podemos hacer hasta el 31 de diciembre de 2014 para optimizar este beneficio fiscal?
Con independencia de que en cada caso concreto habría que valorar las cuestiones particulares que podrían suponer una mayor o menor tributación derivada de la trasmisión de activos no afectos a actividades empresariales o profesionales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 (en este sentido hay que tener en cuenta que el año 2015 nos traerá una bajada de tipos impositivos en el IRPF) lo que está claro es que centrándonos en el incentivo fiscal que representa la aplicación de los coeficientes de abatimiento, existiría una vía de posible optimización fiscal en el IRPF, cuya implementación podría efectuarse antes de que entre en vigor la reforma fiscal, es decir hasta el próximo día 31 de diciembre de 2014.
En concreto, dado que el límite de 400.000 euros actúa como un límite global, si se transmiten antes del 31 de diciembre de 2014 activos no afectos a los que les resulten de aplicación los coeficientes de abatimiento, estaremos dejando de consumir el “bono” de 400.000 euros que comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2015.
Por tanto, si tenemos un volumen relevante de activos antiguos no afectos, susceptibles de ser transmitidos y a los que poder aplicar los coeficientes de abatimiento, podría resultar interesante materializar la transmisión de una parte de los mismos en 2014, ya que a partir del 2015 el límite global de transmisiones a las que podremos aplicar los coeficientes se reducirá a 400.000 euros.
Miguel Rodríguez de Cepeda.
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