El 16 de septiembre, con estricta fidelidad al calendario establecido, se han publicado los siete primeros informes del Plan de Acción BEPS, los cuales abordan las materias concernientes a la economía digital, los instrumentos híbridos, la preferencia de la sustancia sobre la forma y la transparencia, la limitación al disfrute de los convenios bilaterales, los precios de transferencia en intangibles, la información country-by-country y la configuración de un instrumento multilateral para modificar los tratados.
Todos ellos son de gran interés para los estudiosos y prácticos de la fiscalidad internacional, pero desde la perspectiva de las administraciones fiscales el más relevante tal vez sea el que aborda la denominada información country-by-country (Guidance on Trnsfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting).
Esa información se presenta, técnicamente, como un contenido adicional de la documentación relativa a los precios de transferencia, de aquí que se proponga una nueva redacción del Capítulo V de la Guía de Precios de Transferencia. En consecuencia, tal documentación comprendería en lo sucesivo tres bloques, a saber; la referida al grupo multinacional como un todo (master file), la que versa sobre las operaciones vinculadas realizadas por las entidades que lo componen (local file) y la que describe la distribución de la renta del grupo multinacional entre las diversas jurisdicciones fiscales, así como los impuestos satisfechos en cada una de ellas (country-by-country report).
La información country-by-country obligará a las empresas multinacionales a informar anualmente, en relación con todas y cada una de las jurisdicciones en las que operan, sobre:
- El volumen de operaciones.
- La renta neta obtenida antes de impuestos.
- El impuesto sobre la renta neta devengado y pagado.
- Capital empleado.
- Activos tangibles empleados.
- Beneficios acumulados.
- Número de empleados
- Identificación de las entidades del grupo multinacional, descripción de sus actividades principales, jurisdicción fiscal en la que residen, jurisdicción fiscal donde están constituidas si es distinta de aquella en la que residen.
Visto en su conjunto, el informe country-by-country, además de suministrar una información muy valiosa para el análisis fiscal, estimulará el abandono de prácticas irregulares, produciendo así un efecto de saneamiento en el ámbito de la fiscalidad internacional.
La información country-by-country tiene, técnicamente, una finalidad instrumental. Trata de ayudar a las administraciones fiscales a aplicar correctamente sus legislaciones sobre precios de transferencia, que se suponen fundadas en el principio de libre competencia y en los métodos propuestos por la OCDE para hacerlo efectivo.
Sin embargo, es inevitable que una información de esa naturaleza evoque la técnica alternativa de distribución de la renta entre las jurisdicciones fiscales basada en la repartición del beneficio consolidado del grupo multinacional en función de una fórmula de reparto predeterminada.
La OCDE se apresura a disipar todo posible equívoco indicando que la información country-by-country no debería ser utilizada como un sustituto de un detallado análisis de transacciones y precios, enfatiza que la información country-by-country por sí misma no constituye evidencia concluyente de que los precios de transferencia son, o no, apropiados, y termina afirmando con rotundidad que la referida información no debería ser utilizada por las administraciones fiscales para proponer ajustes de precios de transferencia sobre la base de una fórmula de reparto predeterminada (apartado 25 del propuesto Capítulo V).
La OCDE, por tanto, mantiene en todo su vigor la técnica de la empresa separada asistida por el principio de libre concurrencia, en cuanto criterios fundamentales rectores de la fiscalidad internacional.
Con todo, la información que proporcionará el informe country-by-country puede ser un acicate para controles más intensos y, potencialmente, para animar el debate respecto de la idoneidad de dichos criterios.
No ha pasado inadvertida esta circunstancia a la OCDE, y de ahí que en el epígrafe E (Implementation and review) se advierta que, ante la ausencia de consenso respecto de la forma en como dicho informe ha de ser facilitado a las administraciones fiscales, se haya encomendado al Comité de Asuntos Fiscales la labor de definir, dentro del plazo de nueve meses, las formas más idóneas de comunicación de esa información a las autoridades fiscales.
Esperemos confiados.
Eduardo Sanz Gadea.
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