El Plan de Acción Europeo para luchar contra el fraude y la evasión fiscal (I)


1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

La obsesión por el déficit público y su reducción constituye una de las características más remarcables de la presente Política Económica de la Unión Europea (en adelante, UE), dirigida por Alemania, pero el logro de esta finalidad sólo es posible, en un contexto de crisis económica, con un aumento de los ingresos públicos.

Además, las restricciones que este “santo temor del déficit” provoca, por parafrasear al autor de la frase, Don José de Echegaray, más conocido como autor teatral de obras grandilocuentes y hueras, tipo “El Gran Galeoto”, que como matemático, economista y Ministro de Hacienda en algunos Gobiernos de la Restauración española del finales del siglo XIX, en cuyo contexto acuñó la frase; han generado importantes bolsas de descontento social.

HaciendaNo es de extrañar que estos dos factores hayan vuelto a poner en el primer plano de las Agendas políticas la persecución del fraude y la evasión fiscal en cualquiera de sus formas. Por un lado, porque recuperar ingresos ocultos al Fisco para destinarlos a la reducción del déficit público, es una manera socialmente responsable y con un impacto mucho menos negativo en la economía que aumentar los tipos impositivos y reducir los beneficios fiscales y, por otra parte, porque este tipo de acciones  cuenta con la legitimidad social, lo que siempre es bien visto en un contexto de restricciones económicos y minoración del gasto social.

Ahora bien, en el contexto actual de globalización económica y social, con una economía crecientemente desmaterializada y dominada por las omnipresentes Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las TIC, cualquier lucha efectiva contra el fraude fiscal necesita de la colaboración de todas las Administraciones Tributarias, pues la movilidad de las bases imponibles en una situación de fragmentación y vinculación nacional de las Administraciones Tributarias no hace sino facilitar la evasión fiscal internacional, la erosión de las bases imponibles y el arbitraje.

Por ello, no es de extrañar que, en los últimos tiempos, los grandes protagonistas en la lucha contra el fraude hayan sido tanto la OCDE, como organización internacional configuradora y creadora del reducido Derecho Internacional Tributario que disponemos, caso del modelo de Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio y la Guía de Precios de Transferencia, tal y como demuestra el Plan de Acción que está desarrollando conforme al Informe BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”) y la propia UE, a la que nos referiremos seguidamente.

2. EL PLAN DE ACCIÓN PARA REFORZAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL.

2.A) INTRODUCCIÓN.

Las estimaciones sobre el denominado “tax gap” en la UE son escalofriantes. Este nuevo concepto, que trata de diferenciar entre la recaudación potencial y la recaudación real por impuestos, llevan la cifra de recursos perdidos en la UE a cerca de 1 billón de euros.

Ciertamente, la metodología es discutible y no toda esta diferencia puede atribuirse a puro fraude, además de las dificultades que existen, doctrinal y metodológicamente, hablando para distinguir entre fraude, evasión fiscal y la denominada “planificación fiscal agresiva o abusiva”, concepto este último que, sin duda, representa la parte más importante de la reducción de recursos públicos pues corresponde a la estrategia del agente económico más relevante en la globalización: la empresa multinacional.

En la UE confluyen, además, otras preocupaciones junto a las ya citadas, para resultar concernidos por el volumen de “tax gap”, como son el hecho de que el carácter residual y secundario de la “armonización fiscal” da pie al uso de los sistemas tributarios nacionales, de los 28 Estados miembros que componen la UE (Croacia ha ingresado el 1 de julio de 2013), para competir entre sí, lo cual genera una fragmentación del mercado interior europeo y competencia desleal o, como se conoce técnicamente, una agudización de  la “competencia fiscal dañina” entre las diferentes economías europeas y sus empresas.

Por si esto fuera poco, una parte relevante del fraude fiscal directo se produce en el IVA, tributo europeo por excelencia,  a causa, entre otros factores, de la carencia de una voluntad europea unitaria para abandonar el sistema transitorio de tributación en destino, lo cual facilita enormemente el llamado “fraude carrusel”.

En tales circunstancias, la UE ha erigido como normas de buen Gobierno en materia de fiscalidad tres pilares fundamentales:

a)  La transparencia,
b) El intercambio de información, y
c) La competencia fiscal leal.

Encontrándose en estos momentos las instituciones comunitarias, en particular, la Comisión (órgano motor clave del proceso europeo) en pleno diseño de los instrumentos jurídicos que hagan posible el logro de estos pilares.

En el plano fiscal las dificultades esenciales son dos. Por un lado, que como cualquier instituto  vinculado a la armonización fiscal se necesita el voto unánime de los 28 Estados que, actualmente, integran la UE, tarea titánica, dados los intereses enfrentados entre naciones y la clara posición de “free riders” que tienen en este sentido, aunque por razones no siempre equivalentes, naciones como el Reino Unido y Luxemburgo; en segundo término, porque las decisiones sobre fiscalidad que adopte la UE, inciden directamente en su posición competitiva respecto de otras economías, ajenas a las obligaciones jurídicas europeas, supuesto de Suiza, de algún paraíso fiscal colindante al territorio europeo, ejemplo, Mónaco e incluso de Singapur, convertido en un centro de auténtico lavado de capitales “expatriados” que huyen de la fiscalidad.

Continuará…

Domingo Carbajo Vasco y Luis Peragón Lorenzo.

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Acerca de Domingo Carbajo Vasco

Domingo Carbajo Vasco es Inspector de Hacienda del Estado, Economista, Abogado y Profesor en diferentes instituciones y escuelas. Posee experiencia internacional, en asuntos europeos, Twinnings y otras materias de consultoría fiscal y financiera.
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