El Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE ¿Un cambio de paradigma?


Estamos asistiendo a una reacción por parte de los países, ante la insuficiencia de la normativa doméstica y los tratados bilaterales, como mecanismos para resolver los problemas fiscales en un mundo de economía digital y global. Urge tomar soluciones globales para hacer realidad entre otros, los principios de coherencia internacional en materia de ingresos y gastos, el de prevalencia la sustancia sobre la forma y el principio de transparencia.

Esta toma de conciencia tarde o temprano llevará a una acción conjunta de los Estados. Se nos presenta un horizonte cambios que comenzamos a atisbar.

Impuestos (L)La OCDE ha elaborado un plan de acción (plan de acción BEPS) a desarrollar en 2014 y 2015 cuyo objetivo es evitar que las empresas erosionen la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en algunos países y trasladen ficticiamente sus beneficios a otros para obtener así una menor o nula tributación. Si bien la OCDE ha trabajado intensamente en las propuestas de mecanismos para evitar la doble imposición y en la regulación de los precios de transferencia, en este momento va más allá, tras reconocer el problema de la existencia de supuestos de doble no imposición permitidos por los convenios y las prácticas llevadas a cabo por empresas que separan los ingresos imponibles de las actividades que los generaron; no coincidiendo en muchos casos la realidad económica, con la recaudación de los países.

Los ministros de finanzas de los países del G20, tras la reunión de febrero de 2013, en Moscú,  pidieron a la OCDE que desarrollara un plan de acción para tratar los problemas de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de un modo coordinado y completo. Dicho plan (puede ser consultado en http://dx.doi.org/10.1787/9789264207813-es) cuenta con normas para lograr una mayor transparencia internacional, evitar el abuso de convenios y los precios de transferencia. Se trata de quince acciones a realizar que pueden agruparse en tres grandes bloques.

Bloque 1º: Acciones encaminadas a la coherencia internacional del Impuesto sobre el beneficio de las sociedades.

Se trata de evitar lagunas en los convenios que den lugar a supuestos de doble no imposición, coordinando la regulación del gasto en uno de los países con la regulación del ingreso en el otro. En este bloque se integran la acción 2 que consiste en neutralizar los efectos introducidos por los mecanismos híbridos, la acción 3 sobre fortalecimiento de las normas relativas a compañías foráneas, y la acción  4 que trata delimitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en intereses y otros pagos financieros.

Bloque 2º: Acciones encaminadas a alinear la sustancia económica y las bases imponibles.

La acción 5 pretende combatir las prácticas tributarias perniciosas teniendo en cuenta el necesario intercambio en las resoluciones individuales relativas a regímenes preferenciales y exigir la existencia de actividad económica sustancial como requisito básico para aplicar regímenes preferenciales. Mediante la acción 6 se trata de impedir la utilización abusiva del convenio. La acción 7 anuncia la revisión de la definición de establecimiento permanente, en concreto va a ser objeto de revisión la definición de agente independiente así como las normas de atribución de beneficios en el modelo de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE.

Las acciones 8, 9 y 10 relativas a precios de transferencia, también forman parte de este bloque, se  centran fundamentalmente en el uso y abuso por parte de las empresas de las normas para separar el ingreso de las actividades económicas que lo producen y desplazarlo a zonas de baja o nula tributación. La acción 8 trata de asegurar que los resultados en precios de transferencia estén en línea con la creación de valor, especialmente en lo que se refiere a intangibles; las acciones 9 y la 10, tratan de asegurar que dichos resultados estén en línea con la creación de valor.

Bloque 3º: Acciones encaminadas a la transparencia y seguridad jurídica.

Este bloque lo integran las acciones 11 a 14, entre las que se recoge la acción 12 encaminada a exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva. Esta exigencia que está ya prevista en algunos países, entre ellos EEUU parece que pretende ser exportada a países con modelos de relación administración tributaria-contribuyentes, distintos, lo cual suscitar numerosas recelos..

En la acción 13 se prevé reexaminar la documentación actual sobre precios de transferencia y en la acción 14, hacer más eficaces los mecanismos de resolución de controversias.

Fuera de estos tres bloques se encuentra la acción 1 mediante la que se tratan de abordar los retos de la economía digital en la imposición tanto directa como indirecta y finalmente la acción 15 mediante la que se desarrollará un instrumento jurídico multilateral.

Los resultados esperados con las quince acciones, supondrán modificaciones en tres escenarios actualmente existentes: En el modelo de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE, en las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia y en la normativa domésticas de los Estados.  A ello debemos unir la creación de un cuarto escenario que puede jugar un papel fundamental: un nuevo modelo de acuerdo multilateral en el que se podrán incorporar las acciones desarrolladas en el plan BEPS.

El día 13 de enero, la Asociación Española de Derecho Financiero organizó en Madrid,  el 1st Spanish International  Tax Summit sobre BEPS versus planificación fiscal empresarial, en el tuvimos la oportunidad de conocer la visión que sobre el plan de acción BEPS, tienen representantes de empresas y de la Administración Tributaria Española, coincidiendo todos en que dicho plan introduce un cambio de paradigma en el ámbito del transparencia en la fiscalidad internacional.

La Administración da la bienvenida a medidas que pueden contribuir a una distribución de la recaudación tributaria más acorde con la realidad económica así como a una mayor transparencia a nivel internacional y las empresas dan la bienvenida  a la toma de conciencia por parte de las administraciones de las deficiencias legislativas y las lagunas existentes. Seguiremos de cerca la evolución de los proyectos BEPs.

Marta Montero Simó.

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Acerca de Marta Montero Simó

Doctora en Derecho por la Universidad Comillas, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa. Visiting Scholar en el European Law Research Center, Harvard Law School. Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario y Directora del Departamento de Derecho de la Universidad Loyola Andalucía. Directora adjunta del Master Executive sobre Fiscalidad Internacional del Centro de Estudios Garrigues, en Madrid.
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