Si pensábamos que no íbamos a tener más subidas de impuestos durante un espacio de tiempo estábamos equivocados. Ya está preparada una próxima actualización de los valores catastrales que se producirán durante el ejercicio 2014, según consta en Presupuestos, lo que para el ciudadano de a pié va a suponer una mayor carga tributaria. Esta actualización implica acercar el valor catastral de inmuebles y locales al valor actual de mercado, lo que deriva en una mayor presión fiscal sobre la vivienda.
Antaño, la actualización de los valores catastrales de los inmuebles se practicaba cada 10 años, si bien, el boom inmobiliario primero y las necesidades de las distintas Haciendas después, han recortado el calendario y han impuesto hoy la actualización del valor en un momento un tanto inoportuno.
Esta media recaudatoria constituye la aplicación práctica de una de las modificaciones introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (B.O.E. de 28-12-2012), que entró en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E. y que introdujo en su artículo 16 importantes cambios relativos al Castastro y a un nuevo procedimiento de regularización catastral.
Entre las modificaciones introducidas por esta Ley, destacan:
- La adición de un apartado 3 al art. 20 que prevee la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la L.G.T., que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
- La modificación del artículo 32 para dotar de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado, que es precisamente la actualización a que me refería al comienzo del post.
- La nueva Disposición Adicional 3ª con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, introduciéndo un nuevo procedimiento de regularización catastral para el horizonte 2013-2016, mediante el cual el propietario se beneficia de cualquier posible sanción que pudiera ser impuesta, lo que motivó que la medida del Gobierno se definiera, para desagrado del Gobierno, como una amnistía catastral.
- Una nueva Disposición Adicional 4ª para que, a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.
Ante la próxima revisión catastral anunciada, parece oportuno recordar cómo funciona esta regularización extraordinaria (catastral) que pienso interesa de manera especial a aquellos contribuyentes que hubieran realizado reformas en sus viviendas sin haberlo notificado al catastro (ampliaciones con el fin de ganar espacio al jardín, construcción de habitaciones adicionales en terrazas, etc.), y que pueden ser detectadas por la Inspección de este organismo, ya que el Ejecutivo cuenta con fotografías aéreas que permiten detectar edificaciones o reformas que no estén registradas. Para hacernos una idea al respecto, basta con visualizar nuestra vivienda principal o segunda vivienda, por ejemplo, con Google Maps, y podemos encontrarnos con alguna sorpresa.
¿CÓMO ACOGERSE A LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
El proceso se inicia de oficio por parte de la Administración. El Catastro comunica las irregularidades detectadas a los interesados, quienes tendrán un plazo de 15 días para realizar alegaciones, si bien, los interesados han de esperar a que, previamente, la Dirección General del Catastro publique en el B.O.E. la relación de municipios incluídos en este proceso de regularización. La primera de estas relaciones se publicó el pasado 5 de octubre en cuyo primer listado se incluyeron 176 municipios.
¿A QUIÉN BENEFICIA LA REGULARIZACIÓN?
Acogerse a la amnistía catastral implica para el contribuyente obtener un blindaje que puede evitar algunas sorpresas de cara a futuras inspecciones y sanciones, ya que acometer el tipo de reformas comentadas y no declararlas supone un fraude fiscal que puede ser sancionado con multas que oscilan entre 60 y 6.000 euros. Además, esta puesta al día con el Catastro la pueden realizar al módico precio de 60 euros, que es el importe de la tasa que tendrían que abonar.
Sin embargo, y siendo claros, a quien realmente beneficia esta medida es a los ayuntamientos, que son los destinatarios últimos de los ingresos producidos a través del Impuesto sobre el Valor de los Bienes Inmuebles. Un Impuesto que recae directamente sobre los propietarios de viviendas o edificios y que es bastante estable, ya que grava anualmente la propiedad de los inmuebles, con independencia de la situación económica, y que representa en la actualidad en torno al 44% del total de los ingresos propios de los ayuntamientos.
¿QUÉ COSTE FISCAL CONLLEVA?
Como contrapartida a los beneficios que aporta la medida, también conviene hacer referencia al coste fiscal que va implícito con la medida y que se concreta en los siguientes aspectos:
- La regularización implica un aumento del valor catastral del inmueble revisado, por lo que incrementará en lo sucesivo la base imponible de tributos como el IBI.
- Los que se acojan a esta medida, deberán liquidar también sobre el incremento de valor en el impuesto correspondiente a los 4 ejercicios anteriores (los ejercicios no prescritos), que supondrá un aumento de la cuota más los correspondiente intereses de demora.
- El aumento de la valoración catastral tiene igualmente repercusión en la imputación de rentas a efectos del IRPF. Excepto en el supuesto de vivienda habitual, los contribuyentes tributan entre el 1,1% y el 2% del valor catastral de sus inmuebles.
- Otro que se verá afectado será el Impuesto sobre plusvalías, que es de titularidad estatal, está vinculado al valor catastral y se aplica cuando se produce una venta de una propiedad.
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Estando de acuerdo en que la regularización catastral se establece en un mal momento por el incremento impositivo que supone y que, de nuevo, se fiscaliza cuando hay vacas flacas y no en los momentos de «soltura» económica, enfocar este proceso como «media recaudatoria» me parece un tanto simplista, ya que este procedimiento trata de poner en practica el principio de justicia tributaria, a un coste más que «razonable» para el defraudador, por el que todos hemos de aportar en función de lo que tenemos, más cuando la mayoría de los propietarios tienen correctos los datos catastrales.