La tributación de los beneficios de las empresas en el contexto de la economía global es un tema de actualidad. Tres centros políticos de gran alcance (la Comisión de la Unión Europea, la OCDE, y el Senado USA) recientemente han formulado alternativas de reforma o líneas maestras de programas de trabajo en este dominio. En todas ellas se advierte la preocupación por la creciente erosión de las bases imponibles causadas por la desviación de beneficios practicada por los grupos multinacionales hacia sociedades filiales que disfrutan de un régimen fiscal privilegiado.
En el ámbito de la Unión Europea esa preocupación va de la mano de los procesos de consolidación fiscal o disciplina presupuestaria jurídicamente establecidos en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (BOE de 2 de febrero de 2013), en los Estados Unidos forma parte del debate concerniente a la competitividad internacional de las multinacionales norteamericanas y en la OCDE se integra en la tarea de configurar unos criterios que encaucen convenientemente la fiscalidad internacional.
El mundo actual es distinto del que existía cuando la OCDE puso en pié el Modelo de Convenio para evitar la doble imposición internacional y las inherentes reglas sobre precios de transferencia. Con todo, pocos sabrían discutir, en el ámbito teórico, lo equilibrado de los principios y criterios que animan ambos instrumentos. Así, nada más lógico que el principio de libre concurrencia para corregir las desviaciones que pueden producirse por causa de los precios de transferencia o la exigencia de un lugar fijo de negocios para otorgar el derecho a gravar los beneficios de las operaciones de entregas de bienes o prestación de servicios en el territorio de una determinada jurisdicción fiscal.
Sin embargo, cuando del plano de la teoría se pasa al de la realidad, surgen bastantes dudas. En efecto, los precios de mercado comparables rara vez se encuentran y su lugar es ocupado por las burdas aproximaciones tejidas alrededor del margen neto, en tanto que el lugar fijo de negocios ha perdido su impronta en un mundo de comunicaciones telemáticas y operadores logísticos.
Y cuando se profundiza en los efectos prácticos de aquellos principios y criterios las dudas se acrecientan. Así, es moneda de uso corriente que los grupos multinacionales sean hábiles para aminorar su carga fiscal mediante la desviación de beneficios, calculándose en 1,7 trillones de dólares el importe acumulado en sociedades filiales que tributan privilegiadamente. El continuado descenso de los tipos de gravamen nominales sobre los beneficios es la consecuencia, agresiva o defensiva según los casos, de esa dinámica.
¿Por qué pervive un modelo que encuentra crecientes dificultades de aplicación y que ha provocado efectos prácticos no deseables? Tal vez porque nadie haya sabido poner sobre la mesa una alternativa que funcione mejor como afirma David Enrick o porque falla la voluntad política para establecer un nuevo paradigma como parece sugerir Lee A. Sheppard.
Sin embargo, Reuven S. Avi-Yonah atisba que el programa BEPS de la OCDE podría llegar a recomendar la abolición tanto del diferimiento (de los beneficios de las filiales) como de la exención (delos beneficios repatriados) respecto de las multinacionales con base en los Estados miembros de la OCDE. Si así fuere asistiríamos al nacimiento de un nuevo paradigma.
En efecto, la abolición del diferimiento implicaría extender la técnica de la transparencia fiscal internacional a todas las sociedades filiales, cualquiera que fuera la fuente u rigen de la renta ganada o, si se quiere, construir la tributación de los grupos multinacionales sobre una base imponible consolidada reconociendo a modo de crédito fiscal el importe de los impuestos sobre los beneficios satisfechos por las sociedades filiales extranjeras.
En este escenario, todas las maniobras de desviación de beneficios, tales como la subcapitalización y la segregación de intangibles o, más generalmente, los precios de transferencia sesgados, carecerían de sentido y dejarían de realizarse y, por ende, perderían su función las sociedades filiales que albergan los activos derivados de esas operaciones. Al tiempo, de manera natural, los beneficios quedarían ubicados en las jurisdicciones fiscales legitimadas para gravarlos.
¿Un cuento de hadas? En modo alguno. Nótese que la abolición del diferimiento (deferral) que Avi-Yonah espiga del programa BPES de la OCDE procuraría unos efectos que guardan parentesco con la propuesta del Unión Europea concerniente a la base imponible común consolidada europea.
¿Sería positivo el nuevo paradigma? Así lo parece, en la medida en que menguaría severamente el poder de los grupos multinacionales para definir su factura fiscal respecto de la imposición sobre los beneficios y, correlativamente, aumentaría el poder de las autoridades fiscales.
Eduardo Sanz Gadea.
Reblogueó esto en David Domínguez Pineda.
Gracias por la información.
Todo cambia y cambia a peor, si cabe.