Recientemente la Dirección General de Tributos ha publicado una consulta vinculante de fecha 18 de diciembre de 2012 (Consulta número V2475-12) mediante la que modifica su anterior criterio en relación con la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en relación con las adquisiciones de combustible para vehículos que se utilizan para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
En concreto, en la citada consulta se solicita aclaración respecto del régimen de deducibilidad de las referidas cuotas de IVA y, lo que resulta muy importante, si a efectos de la citada deducción de las cuotas del IVA es necesario que aparezcan en las facturas las matrículas de los vehículos para los que se adquiere el combustible.
A este respecto, la Dirección General de Tributos recuerda en la citada consulta que el artículo 95 de la Ley del IVA establece, a efectos de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, una presunción de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del 50 por ciento para los vehículos automóviles de turismo.
Esta regla resulta también de aplicación a las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de accesorios y piezas de recambio para los vehículos, así como para los combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
El nuevo criterio de la Dirección General de Tributos en relación con esta materia procede, nuevamente, de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en este caso a través de la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, mediante la que se ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento.
Por tanto, de acuerdo con dicha Sentencia el derecho a deducir el IVA que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte que es del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva, por lo que el citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.
En base a todo lo anterior, concluye la Dirección General de Tributos en el sentido de considerar que los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión (en este caso, los combustibles adquiridos para vehículos de empresa) deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad (en este caso, el vehículo).
Por consiguiente, concluye la Dirección General de Tributos, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo, por lo que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del IVA anteriormente trascrito, hay que considerar que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.
Por último, en relación con la cuestión referida al hecho de si a efectos de la deducción de las cuotas del IVA es necesario que aparezcan en las facturas las matrículas de los vehículos para los que se adquiere el combustible, la Dirección General de Tributos, sin pronunciarse expresamente, se remite a la regla general de obligación de prueba por parte del contribuyente, por lo que el necesario vínculo que debe existir entre el combustible adquirido y los vehículos que se afectan a un uso empresarial o profesional deberá ser acreditado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Por tanto, aunque no se exige expresamente que consten las matrículas de los vehículos en las facturas de compra del combustible, parece obvio que el sujeto pasivo deberá conservar algún documento que justifique la vinculación existente entre el consumo del combustible y los citados vehículos para poder acreditar el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición del carburante.
Miguel Rodríguez de Cepeda
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Me surge una duda al respecto de esta consulta vinculante: supongamos al profesional Z, que tiene un vehículo turismo no afecto a su actividad, debe realizar constantemente desplazamientos que inevitablemente han de realizarse por carretera. En teoría, de acuerdo con el artículo 95 LIVA, el gasto en combustible será deducible en IVA siempre y cuando su consumo se afecte al desarrollo de su actividad profesional y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente para el desarrollo de la misma, por lo cual el profesional realiza un cuadrante de desplazamientos realizados para la actividad y se deduce el IVA correspondiente al combustible consumido en dichos desplazamientos, a pesar de que el vehículo no esta afecto.
¿Sería factible esta forma de proceder, a la luz de esta CV de la DGT, o sería mas justificable arrendar puntualmente vehiculos para estos desplazamientos con el objeto de deducir todo el IVA?
Un saludo.
Aunque la nueva Consulta de la Dirección General de Tributos señala que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo, por lo que técnicamente sería posible deducir el IVA del combustible relacionado con un turismo no afecto, entiendo que lo lógico en el futuro es que en el ámbito de comprobaciones tributarias se acepte la deducibildad de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de combustible sólo cuando quede documentalmente acreditado que el mismo está vinculado con el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, hecho éste que no será fácil de probar cuando el vehículo no se encuentra afecto. En cualquier caso, la opción que planteas de alquilar puntualmente vehículos para las gestiones profesionales o empresariales con objeto de poder deducir el IVA me parece adecuada. Un saludo.
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