El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo (BOE 31 de marzo), ha dado nueva redacción al artículo 20 del TRLIS, relativo a la subcapitalización, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012. La nueva norma se aparta radicalmente de la precedente. Ya no contempla la subcapitalización como un endeudamiento vinculado excesivo sino como una situación objetiva de exceso de intereses, pagados tanto a entidades vinculadas como no. Ese exceso se cifra en la cantidad de los mismos que rebase el 30 por 100 de una magnitud que, en términos generales, podría identificarse con el Ebitda.
Escapan de este rigor las empresas pequeñas ya que existe un umbral de intereses deducibles de 1.000.000 de euros, las que no pertenezcan a un grupo mercantil, y las entidades de crédito. Los intereses no deducibles, por rebasar el límite referido, podrán ser deducidos en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
El mensaje es claro: deducción de intereses sí, pero con moderación. Las empresas harán sus cuentas e intentarán recomponer su situación financiera. Así, es probable que las filiales de grupos multinacionales acometan procesos de capitalización, e intenten colocar en filiales residentes en otros países los pasivos financieros cuyos intereses serían, de otro modo, no deducibles. Las empresas de los grupos mercantiles nacionales que no tributen en el régimen de los grupos fiscales tenderán a recomponer su estructura financiera, haciéndola más homogénea para situarse, dentro de lo posible, bajo el paraguas del 30% ¿Les será asequible? En fin, los grupos mercantiles muy endeudados, verán que su factura fiscal se elevará significativamente, pues la no deducción del exceso de intereses puede mutar una base imponible negativa en positiva, pero el legislador fiscal contempla ese escenario de manera optimista por cuanto en la exposición de motivos advierte que esta medida favorece de manera indirecta la capitalización empresarial y responde, con figuras análogas a nuestro derecho comparado, al tratamiento fiscal actual de los gastos financieros en el ámbito internacional.
Es deseable, ciertamente, que las empresas estén capitalizadas, pero si no tienen suficiente atractivo como para estimular la aportación de capitales, habrán de continuar endeudadas y soportarán una mayor carga fiscal por el Impuesto sobre Sociedades. Nótese, por tanto, que la nueva norma depara un efecto sobre la capacidad económica o, por mejor decir, busca una nueva capacidad económica en el exceso de intereses ¿Es, realmente, una materia que debe ser sometida a imposición? Adviértase que esa carga fiscal (equivalente al resultado de multiplicar el exceso de los intereses por el tipo de gravamen) difícilmente podrá ser trasladada sobre la entidad prestamista, de manera tal que la soportará la entidad endeudada en exceso.
¿Sucede esto también en el ámbito internacional? Es problemático ofrecer una respuesta absolutamente certera, debido a las dificultades que reviste el conocimiento de la fiscalidad de otros países, pero sí podemos acercarnos a la de algunos de los países de nuestro entorno. Así, Francia, Holanda, y Alemania, también han establecido límites objetivos. De todos ellos, es el límite objetivo alemán el que más se acerca al nuevo límite español. Ahora bien, Alemania, y también Francia y Holanda, inaplican el límite objetivo cuando la estructura financiera de la empresa concernida es semejante a la del grupo al que pertenece, de manera tal que los grupos muy endeudados, y sus empresas, no sufren gravamen adicional alguno por causa de un límite objetivo.
Sería bueno que el legislador fiscal español adoptase esa referencia a la estructura financiera del grupo, en la manera en como lo hacen los referidos países, y, en particular, Alemania, desde donde es posible que se haya importado el límite objetivo del 30% sobre el Ebitda, ya que en ese país está vigente dicho límite. Sólo resta dar un paso para completar una obra, en su conjunto estimable, que sin el mismo, estará expuesta al reproche de falta de equidad.
Eduardo Sanz Gadea.