Hace poco más de una semana se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en España.
La fecha ha sido 30 de marzo, Viernes de Dolores, nunca hubo día más apropiado, habida cuenta de la magnitud de los ajustes que se han debido de realizar para cumplir con los objetivos de déficit públicos exigidos por Europa.
Las medidas fundamentales que se recogen son las siguientes:
- Reducción de las inversiones públicas en un 36%
- Reducción de las prestaciones por desempleo en un 5,5%
- Congelación del sueldo de los funcionarios
- Reducción del gasto corriente de los ministerios en un 16,9%
- Reducción de los gastos en protección social en un 3,9%
- Modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades.
- Los beneficios fiscales se reducen en un 5,6%
- Amnistía fiscal.
Para los que nos dedicamos a la gestión de los ingresos públicos, se hace necesario realizar algún comentario sobre las modificaciones fiscales abordadas por el Gobierno.
Así, comenzando por el IRPF, como anticipo de la aprobación de los Presupuestos se decretó su subida en el mes de diciembre, subida que se comenzó a aplicar en el mes de febrero.
No obstante, la reforma de mayor calado corresponde al Impuesto de Sociedades.
El real decreto ley, publicado en el BOE el pasado sábado incluye una serie de novedades fiscales, especialmente en el Impuesto de Sociedades, con el objetivo de que no siga produciéndose una caída de su tipo efectivo, sobre todo el de las grandes empresas:
- Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.
- Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal. Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.
- Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.
- Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.
- Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.
- Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.
- Dividendos de fuente extranjera. Se fija un gravamen específico del 8% para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.
Además de estas modificaciones, la medida que sin lugar a dudas está creando mayor polémica entre los profesionales de la fiscalidad es la que han denominado “regularización de rentas ocultas” y que en realidad es una amnistía fiscal parcial.
El Gobierno introduce tal medida calificándola como “de carácter excepcional”, alegando la posibilidad de favorecer con ella la atracción de rentas ocultas y contribuir también a la consolidación fiscal. De esta forma, se implanta un gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario, pero previamente permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10% del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.
Los contribuyentes que se acojan a este programa extraordinario deberán ser titulares de bienes o derechos adquiridos en ejercicios cuyo plazo de presentación de declaración hubiera ya finalizado (último ejercicio 2010). Con la presentación de esta declaración, al contribuyente en cuestión no se le exigirá ningún recargo, sanción ni interés alguno. Están excluidos de este procedimiento los bienes y derechos sobre los que la Agencia Tributaria ya haya abierto un procedimiento de investigación o comprobación.
Esto se complementa con un gravamen especial al 8% para que las empresas repatríen dividendos obtenidos por filiales ubicadas en paraísos fiscales o territorios de baja tributación.
Para estimular que las empresas se acojan al plan de regularizaciones, se advierte que a partir de 2013 se endurecerá el régimen sancionador tributario.
De estas medidas, ¿qué opinan los expertos?
La opiniones manifestadas por la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado van en el sentido de alabar las modificaciones realizadas en el Impuesto de Sociedades, medidas que habían sido ya anteriormente propuestas por esta Asociación, consciente de que las deducciones y la libertad de amortización eran los principales agujeros recaudatorios del impuesto.
En cambio, plantean una oposición frontal a la amnistía fiscal, considerando que, en primer lugar, choca frontalmente contra los principios constitucionales de capacidad económica, justicia, igualdad y progresividad del sistema tributario; y por otro lado, “puede provocar un derrumbe de la conciencia fiscal de los contribuyentes honestos, y en consecuencia, de la recaudación en periodo voluntario, provocando efectos muy perjudiciales para nuestra economía”
Esto coincide en esencia con la opinión que mantienen los Técnicos de Hacienda y la oposición.
Se entiende mayoritariamente que se agravia al ciudadano que paga sus impuestos, que además ahora se le sube, y sin embargo a los que no han pagado se les perdonan. La diferencia no es baladí, pues por IRPF se puede llegar a pagar un tipo marginal del 52%, frente al 10% que se va a aplicar al beneficio no declarado, sin intereses y sin sanciones.
En opinión del portavoz de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, “se consagra una subida de impuestos a los trabajadores y una bajada a los defraudadores”.
Es evidente que esta medida deslegitimará la labor de la Inspección de Hacienda y hará mucho más dificultosa la lucha contra el fraude fiscal.
En cambio la patronal empresarial, CEOE y Cepyme consideran injusto que el ajuste se haya basado principalmente en subir la tributación de las empresas.
En este sentido no obstante, la opinión mayoritaria de técnicos y expertos es que la pretensión del Gobierno ha sido acercar la tributación real del Impuesto de Sociedades a su tipo formal, y sellar los puntos débiles de la legislación.
En términos macroeconómicos, los analistas en su mayoría consideran que los Presupuestos no contienen ninguna medida de estímulo a la economía por lo que pueden llevar al país a agudizar su recesión.
Se prevé un aumento del paro durante 2012 en otras 600.000 personas, mientras que el número de personas cubiertas por la prestación por desempleo va a disminuir de forma sustancial, al aumentar el número de parados que ya han cubierto el periodo máximo previsto por la ley para este subsidio.
Y algunos nos recuerdan que después de 2012 llegará 2013, año en que tenemos que volver a reducir el déficit público en otros 28.000 millones, para dejarlo en el deseado y prometido 3%.
En el punto de mira, la reforma de la Sanidad. Según el ministro de Economía, “hay que abrir el debate de si debemos proveer todos los servicios sanitarios gratuitamente a un señor que gane 100.000 euros”. La cuestión que parece que se plantea, por tanto, es instaurar la progresividad en el acceso a este servicio público.
¿En qué condiciones llegará la economía y la sociedad española al 31 de diciembre de este año?
En breve lo sabremos.
Claudia Delgado D´Antonio.
Reducción de las inversiones públicas en un 36%
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Hoy día los impuestos y tasas que se aplican al país son altas comparando con la crisis y déficit del País no creo que la suba de impuestos o recargos ayuden a paliar esta problemática del empleo que a mi parecer es primordial en debatir