En marzo de 2011 la Comisión hizo pública su propuesta de directiva del Consejo relativa a una base imponible común consolidada, actualmente en curso de debate.
El pasado mes de febrero, La Casa Blanca y el Departamento del Tesoro publicaron un documento, The President´s Framework for Business Tax Reform, que, como su nombre indica, formula las líneas maestras para una reforma del Impuesto sobre Sociedades, que se concretan en las siguientes:
- Eliminar incentivos fiscales, tapar huecos, restringir la deducción de intereses, y reducir el tipo nominal de gravamen, desde el actual 35% hasta el 28%.
- Reforzar los incentivos a la inversión en la industria manufacturera, en energías limpias, y en I+D+i.
- Reforzar el sistema de tributación concerniente a las operaciones internacionales para incentivar la inversión nacional.
- Simplificar y aminorar la imposición de las empresas de reducida dimensión.
- Neutral desde el punto de vista recaudatorio.
Tres ideas laten tras las cinco líneas de reforma, a saber, la ampliación de la base imponible y la reducción del tipo nominal de gravamen, un cierto proteccionismo para el tejido productivo norteamericano, y la disciplina fiscal o rechazo a una reforma con costes recaudatorios.
La primera idea es tradicional en todas las reformas del Impuesto sobre Sociedades. Se entiende que la ampliación de la base imponible, tal vez acercándola al resultado contable, y la disminución del tipo de gravamen, militan a favor de la neutralidad. En este contexto se desliza la conveniencia de establecer normas restrictivas respecto de la deducción de intereses, si bien no concreta su posible configuración.
La segunda idea entronca con la preocupación, bastante extendida en los países más avanzados desde el punto de vista económico, de que en ciertos países emergentes se está utilizando la imposición sobre los beneficios de las empresas, y, en particular, el tipo nominal de gravamen, para atraer actividades económicas. El fuerte descenso del tipo nominal de gravamen tendría como uno de sus objetivos contrarrestar la política fiscal de esos países. Al tiempo, ese descenso podría animar la realización de actividades económicas en los Estados Unidos, en particular tras los procesos de concentración y reestructuración de grupos multinacionales.
Pero es en el ámbito internacional de la imposición sobre los beneficios donde la nota proteccionista aflora con más fuerza, si bien unida a posiciones tradicionales norteamericanas en este campo, fuertemente apegadas a la neutralidad en la exportación de capitales
Así, el informe entra en el debate del método más apropiado para eliminar la doble imposición económica de dividendos, y aunque consciente del progresivo abandono del método de imputación a favor del método de exención, especialmente visible en los Estados miembros de la Unión Europea, rompe una lanza a favor del primero, pues el segundo incentiva la desviación de beneficios desde los Estados Unidos a otros países donde serán menos gravados, y, adicionalmente, el método de exención exacerbaría la carrera hacia el suelo de los tipos de gravamen.
Contrasta fuertemente esta posición con la mantenida en la propuesta de directiva sobre el sistema CCCTB, cuyo artículo 11 abraza el método de exención para las rentas de fuente extranjera.
El mismo sentido tiene la propuesta de diferir la deducción de los intereses imputables a las inversiones realizadas en el extranjero hasta el ejercicio en el que las rentas derivadas de las mismas son repatriadas y tributan en los Estados Unidos
Pero la propuesta más novedosa es gravar la renta de las filiales extranjeras a un tipo mínimo de gravamen, concediendo un crédito sobre los impuestos pagados por dicha renta en el país donde reside la sociedad filial. Esta figura tributaria está diseñada para frustrar las políticas fiscales agresivas de ciertos países y nivelar la fiscalidad de las empresas norteamericanas, cualquiera que fuere el lugar donde realizan sus inversiones y actividades.
La propuesta es interesante. Tiene un evidente parentesco con la transparencia fiscal internacional (controlled foreign corporations), es más, podría afirmarse que implica un cierto desbordamiento de esta ya veterana técnica tributaria que tuvo sus orígenes en los Estados Unidos, y que posteriormente fue recibida en Europa (España la adoptó mediante la Ley 42/1994).
En este sentido, a buen seguro que, caso de prosperar estas propuestas presidenciales, se presentarán conflictos en relación con los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, lo que, sin embargo, nunca ha preocupado a los Estados Unidos, debido a su posición constitucional en lo relativo a las relaciones entre la legislación interna y los tratados internacionales, al menos en materia fiscal, decididamente favorable a la primera en caso de confrontación.
Europa no debería ser insensible a las propuestas de Obama, tanto por sus componentes de política fiscal o de técnica tributaria que merezcan ser tomados en consideración, como por su potencial impacto práctico sobre las filiales norteamericanas establecidas en el viejo continente.
Eduardo Sanz Gadea.