La elevación de la presión fiscal sobre las rentas del capital y los refugios fiscales


La Disposición final segunda primero del Real Decreto-Ley 20/2011, con el que se ha estrenado el gobierno del partido popular, ha añadido una disposición adicional, la trigésima quinta , a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo objeto es aumentar la cuota íntegra estatal prevista en el artículo 62 de la misma, con efecto de los periodos impositivos de 2012 y 2013. Respecto de la base liquidable procedente del ahorro (rentas del capital y plusvalías), el aumento es el resultado de aplicar una escala progresiva con tipos del 2, 4 y 6%.

Consecuentemente, el tipo de retención e ingreso a cuenta pasará a ser del 21% durante los periodos impositivos de 2012 y 2013, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la nueva Disposición adicional trigésima quinta.

Aun cuando el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades no ha sido modificado, la Disposición final tercera primero del Real Decreto-Ley 20/2011 ha añadido una nueva disposición adicional, la decimocuarta, al TRLIS, en cuya virtud desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley, se eleva al 21 por 100.

Del mismo modo, la Disposición final cuarta del Real Decreto-ley 20/2011, ha elevado el tipo de gravamen del TRLIRNR, relativo a intereses, dividendos y ganancias patrimoniales (Art 25.1.f TRLIRNR), y el relativo a la transferencia de rentas por establecimientos permanentes (Art 19.2 TRLIRNR), desde el 19% al 21%, y el general (Art 25.1 a TRLIRNR) desde el 24% al 24,75%, en ambos casos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Véase, por tanto, que la elevación de la presión fiscal sobre las rentas del capital en el IRPF ha provocado una elevación del tipo de retención del Impuesto sobre Sociedades, y en los tipos de gravamen y de retención del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, preservándose así sintonía entre las tres leyes concernidas -Ley 35/2006, TRLIS, TRLIRNR- en lo atinente a la obligación de retener.

Más allá de esa correcta armonía, la elevación de la presión sobre las rentas del capital en el IRPF vuelve a poner sobre la mesa la existencia de un conjunto de distorsiones, bien conocidas por los diseñadores de la política fiscal, cuya superación se viene resistiendo, derivándose de ello perjuicios para la equidad y la congruencia del sistema tributario.

En primer lugar, la elevación de la presión fiscal sobre las rentas del capital, disminuye el diferencial de carga fiscal entre intereses y dividendos. En este sentido, tal elevación ha reducido la doble imposición económica de dividendos. Con todo, dicho diferencial se sitúa por encima de los veinte puntos porcentuales. Sin embargo, la importante presión fiscal que recae sobre los dividendos no la sufren las personas con mayor capacidad económica, ya que las mismas pueden remansarlos en las SICAV que controlan. Ciertamente, las SICAV sufrirán el aumento de la retención, pero la misma les será devuelta.

En segundo lugar, el régimen fiscal privilegiado de la inversión colectiva se acentúa, por cuanto el valor financiero del diferimiento fiscal que dicho régimen procura aumenta a medida que lo hace la tributación de las rentas del capital derivadas de la inversión individual. Ciertamente, las instituciones de inversión colectiva soportarán la mayor retención, pero, como se ha indicado, les será devuelta.

En tercer lugar, la elevación de la retención acentúa el atractivo de la inversión financiera en activos extranjeros carentes de la misma. Si, además, estos activos son tenidos a través de instituciones de inversión colectiva, no solamente se habrá sorteado el aumento de la retención, sino también el de la elevación de la presión fiscal sobre las rentas del capital.

En cuarto lugar, ganan peso las normas tipo transparencia fiscal internacional, por cuanto la elevación de la presión sobre las rentas del capital incentiva la colocación del capital en entidades no residentes que tributen en régimen privilegiado. Es cierto, sin embargo, que el incentivo a procurar esas colocaciones es muy limitado, debido a que las SICAV ofrecen un régimen privilegiado al cubierto de la transparencia fiscal.

Véase, por tanto, cómo el régimen fiscal de la inversión colectiva, y más señaladamente de las SICAV, sirve a modo de refugio de las rentas del capital cuya presión fiscal ha pretendido elevar el Real Decreto-Ley 20/2011.

En fin, la crisis económica, y sus repercusiones en el sistema fiscal, ha vuelto a poner de relieve que el cumplimiento de los mandatos constitucionales de progresividad, justicia e igualdad (Art 31 CE) demanda una profunda modificación del régimen fiscal de la inversión colectiva.

A falta de razones de equidad y técnicas, desde posiciones interesadas, ha sido corriente agitar el fantasma de la deslocalización de capitales, e incluso de sus titulares, por motivos fiscales, a fin de postergar la reforma adecuada. Sin embargo, no debería perderse de vista que, en tiempos de crisis, las llamadas a la solidaridad también alcanzan y dan fruto en quienes disfrutan de una situación económica privilegiada, de manera tal que es la época presente la apropiada para llevar la equidad al campo de la fiscalidad de la inversión colectiva.

La técnica apropiada es la transparencia fiscal, proyectada tanto sobre las instituciones de inversión colectiva domiciliadas en España como en el extranjero. Un régimen dispar no superaría las exigencias del principio de no discriminación.

Eduardo Sanz Gadea.

 

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Acerca de Eduardo Sanz Gadea

Eduardo Sanz Gadea es Licenciado en Derecho y en Economía.
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