Nueva Directiva Comunitaria de Cooperación Administrativa


El pasado 7 de diciembre el Consejo de la Unión Europea llegó a un acuerdo político sobre la propuesta de Directiva  del Consejo relativa a la cooperación administrativa  en el ámbito de la fiscalidad.

En el Diario Oficial de la Unión Europea del día 11 de marzo de 2011 ha sido publicado el texto de la DIRECTIVA 2011/16/UE DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

En los considerandos que se incorporan al comienzo de la Directiva se establece como justificación de la misma una realidad se queda descrita de la siguiente forma:

“(…) El enorme incremento de la movilidad de los sujetos pasivos, el número de transacciones transfronterizas y la internacionalización de los instrumentos financieros dificulta una estimación adecuada por parte de los Estados miembros de los impuestos adeudados. Esta creciente dificultad afecta al funcionamiento de los sistemas fiscales y lleva aparejada la doble imposición, fenómeno que incita a la evasión y al fraude fiscal, mientras las atribuciones de control siguen ejerciéndose a nivel nacional. Como consecuencia de ello se ve amenazado el funcionamiento del mercado interior (…)”.

La consecuencia de la situación que con tal claridad se expone en el párrafo que se ha transcrito determina, en palabras del Consejo, que

“(…) sin contar con la información facilitada por otros Estados miembros, un Estado miembro, por sí solo, no puede gestionar el sistema tributario nacional(…)”.

Considera el Consejo que la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, ha quedado ampliamente superada por la realidad, ya que las necesidades el mercado interior cuando aquella fue aprobada eran muy distintas de las actuales, de forma que la adecuación de la normativa comunitaria a dicha realidad no pude ser realizada mediante una simple modificación de dicha Directiva, ya que ésta no bastaría para lograr los objetivos buscados.

Partiendo del hecho de que la Directiva contiene  normas mínimas, que no impiden que entre los EM establezcan entre sí mayores cotas de cooperación en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales, los hitos más significativos de la nueva norma, en la búsqueda de un ámbito de cooperación administrativa más amplio entre los Estados miembros (EM) en cuanto al intercambio de información, son los siguientes, según rezan los considerandos del texto comunitario publicado:

  • Se pretende extender su aplicación en relación con todas las personas físicas y jurídicas de la Comunidad, incluyendo fondos fiduciarios, fundaciones, sociedades de inversiones y cualquier otro instrumento que pueda ser creado por contribuyentes de los EM (considerando 7).
  • Se pretende lograr un contacto más directo entre los servicios nacionales o locales mediante el uso de oficinas de enlace (considerando 8).
  • Se hace posible el intercambio de información no sólo con carácter general, sino también en casos particulares, así como el desarrollo de investigaciones para su obtención, fijándose, en todo caso, plazos para que el suministro de la información sea efectivo, regulándose el retorno de información en los supuestos de solicitud de información expresa y de intercambio espontáneo (considerandos 9 a 12).
  • Las modalidades de intercambio de información quedan configuradas de forma múltiple:
    • A solicitud expresa de un EM
    • Automático e incondicional, caracterizado por una implantación gradual
    • Espontáneo
  • Se potencia la presencia de funcionarios de un EM en el territorio de otro EM, admitiéndose expresamente la posibilidad y conveniencia de que existan los denominados controles simultáneos en relación con uno o varios sujetos pasivos que sean de interés común para dos o más EM (considerandos 13 y 14).
  • La cooperación también se extenderá a la práctica de notificaciones de decisiones y actos de un EM a los contribuyentes que tengan su residencia o se hayan establecido en otro EM (considerando 15).
  • En cuanto al uso de la información suministrada entre EM, la Directiva prevé el uso de la misma por el EM que la reciba con otros fines, siempre sujeto este uso a las restricciones de la propia Directiva, e incluso la transmisión a terceros EM en determinadas condiciones (considerando 18).
  • Se establecen limitaciones a la posibilidad de que un EM niegue la información, no pudiéndose invocar, entre otras causas, la falta de interés de la misma para el EM que debe proporcionarla ni, y esto es trascendental, el secreto bancario (considerandos 19 y 20).
  • Por último, y basada en la búsqueda de la mayor eficiencia en el intercambio de información, éste se formalizará mediante formularios, formatos y canales de comunicación normalizados (considerando 23).

Toca ahora realizar la transposición de la Directiva en la norma doméstica, cumpliendo con el mandato comunitario.

Antonio Montero Domínguez.

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