¿Alcance total o parcial del efecto interruptivo de la prescripción en los procedimientos inspectores de carácter parcial?


Uno de los supuestos en los que el relevante tema de la prescripción tributaria se ha mostrado como especialmente problemático es el de los procedimientos inspectores de carácter parcial, en el que centraré mi atención.

Cuando se inicia un procedimiento inspector de carácter parcial (por ejemplo, sobre un determinado beneficio fiscal aplicado en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005), se plantea el interrogante acerca de cuál es el alcance –total o parcial- del efecto interruptivo de la prescripción. Porque efectivamente, al tratarse de una actuación de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente a la comprobación y liquidación de aquella obligación tributaria, interrumpe la prescripción [art. 68. 1 a) LGT]. Ahora bien, la duda está en el alcance de tal efecto interruptivo: ¿se interrumpe la prescripción del derecho a liquidar toda la obligación tributaria del IS 2005?; ¿o se interrumpe únicamente la prescripción del derecho a liquidar la parte de obligación tributaria derivada del objeto que se está comprobando, el beneficio fiscal afectado por la actuación administrativa? El que se resuelva el interrogante en un sentido u otro tiene gran relevancia práctica: de producirse la interrupción parcial, el cómputo de la prescripción respecto de la parte de la obligación tributaria no comprobada no se habría visto interrumpido, por lo que su podría producirse pronto su consumación, impidiendo así actuaciones administrativas posteriores sobre la misma.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 6 de noviembre de 2008 ha defendido de forma clara el alcance total del efecto interruptivo, al afirmar que las actuaciones parciales “debían entenderse como la expresión de la voluntad inequívoca de la Administración tributaria de comprobar la totalidad de la deuda tributaria –o, si se prefiere, de no renunciar a la determinación de todos los elementos de la obligación tributaria-, y, por consiguiente, producían el efecto de interrumpir la prescripción, en relación con el mismo impuesto y ejercicio, respecto los aspectos comprobado y los no comprobados”.

Se trata, además, de una sentencia que ha tenido cierta trascendencia ya que es la que ha utilizado después el Tribunal Económico-Administrativo Central en sus resoluciones de 23 de julio y de 22 de octubre de 2009 para cambiar su criterio anterior que entendía más correcta la tesis de la interrupción parcial (resoluciones de 12 de marzo, de 19 de abril y de 12 de julio de 2007 y de 26 de marzo de 2009), aunque lo hiciera en base a unos argumentos que eran, desde mi punto de vista, plenamente convincentes: en relación con la parte no comprobada, “la Administración tributaria ha permanecido inactiva, no realizando ninguna actividad comprobadora general, ni ésta se ha puesto en conocimiento formal del obligado tributaria”. Esta interrupción parcial de la prescripción en las actuaciones administrativas parciales también ha sido defendida recientemente por algunos tribunales de justicia: sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de mayo de 2009 y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 9 de julio de 2009.

En mi opinión, se trata de un tema que no está totalmente zanjado: por un lado, porque hay un único pronunciamiento del Tribunal Supremo que defienda abiertamente el alcance total del efecto interruptivo de la prescripción, ya que las otras sentencias que han sido mencionadas en ocasiones no sostienen esta tesis de forma tan clara; y, por otro lado, porque aquella sentencia del Tribunal Supremo se basa en la LGT de 1963, y no en la de 2003, de la que cabe deducir, según mi parecer, el alcance parcial del efecto interruptivo de la prescripción en las actuaciones administrativas parciales.

Víctor Manuel Sánchez Blázquez
Profesor Titular de Derecho financiero y tributario
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

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