Que la Administración pública en general, y muy especialmente la tributaria, está implantando de forma gradual, sin prisa pero sin pausa, que diría el otro, el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en su relación con los administrados, obligados tributarios en el ámbito que nos es propio, es un hecho.
La base legal de la regulación que a continuación pasamos a comentar hay que buscarla en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que, como continuadora en este ámbito de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalaba en su exposición de motivos lo siguiente:
“(…)Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración.
Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.
En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.(…)”.
En ese marco cobran singular importancia en la aplicación del sistema tributario la implantación y uso de medios de comunicación y notificación a los obligados, y ese aspecto se dedican las presentes líneas.
La norma que hemos citado al comienzo, la Ley 11/2007, dedica dos preceptos específicamente a las comunicaciones y notificaciones mediante el uso de medios electrónicos, en concreto sus artículos 27 y 28.
Pues bien, en desarrollo de los preceptos señalados y del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el ámbito de la normativa tributaria, se incorporó un nuevo artículo 115 bis al Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 106/2007, de 27 de julio, incorporación realizada mediante el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero.
A través del precepto se produce la adecuación de la norma reglamentaria a las precisiones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en concreto en sus artículos 27.6 y 28.
Tomando como límite subjetivo el establecido en la Ley 11/2007, la modificación se tenía como objetivos los siguientes:
- Afirmar la posibilidad de asignar de oficio una dirección electrónica
- Hacer compatible este medio de notificación con otros
- Reconocer la posibilidad de unificación, mediante distintas vías, de las distintas direcciones electrónicas que pudiesen existir habilitadas en distintas Administraciones.
- Establecer de forma indubitada que, fuera del carácter obligatorio de la asignación, cuando así lo decida la Administración, que se regula en el precepto, cualquier otra designación deberá pasar por la declaración expresa en tal sentido del obligado tributario.
Por otra parte, y en relación con esta materia, en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, actualmente en tramitación en el Parlamento, se contiene una propuesta de modificación del artículo 112 de la Ley General Tributaria, que regula la notificación por comparecencia, para permitir que las notificaciones para comparecer sean publicadas, además de en los correspondientes boletines oficiales, en la sede electrónica del organismo correspondiente, y específicamente, para el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la propia de dicho órgano.
El último paso, hasta el momento, dado en la dirección que se apunta más arriba lo constituye la aprobación por parte del Consejo de Ministros el pasado día 29 de Octubre del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 de noviembre.
El propio texto reglamentario describe de forma clara su génesis, cuando señala que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso “un avance definitivo en la construcción e implantación de la Administración Pública electrónica al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, y reconocer el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.”
La misma norma recuerda que la es la Ley 11/2007 la que permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos a las personas jurídicas y a aquellas personas físicas que, atendidas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, aclarándose que esa previsión legal ha sido objeto de un doble desarrollo, ya que por un lado en el ámbito administrativo general, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, precisa que dicha obligación puede comprender la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos ( a cuyo efecto desarrolla la notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada, previendo que, bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios), y por otro, expresamente en el ámbito tributario, el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, introdujo el artículo 115 bis al que más arriba se ha hecho referencia, continente de una específica habilitación a las Administraciones tributarias para acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a determinados obligados tributarios, de manera que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicase, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.
La novísima norma reglamentaria que hemos apuntado incorpora, como uno de sus elementos sustantivos destacados, la relación de obligados tributarios, tipología más bien, a los que se impone la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habida cuenta de que los mismos tienen garantizado -por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros medios acreditados- el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Este último paso en la dirección de la implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos no será, a buen seguro, el último.
Durante los próximos años seremos testigos de nuevos avances en este terreno.
Antonio Montero Domínguez.
Buenas tardes, despues de haber asistido a una de sus charlas el pasado lunes (en Murcia) donde nos comunico su nueva faceta de «blogero», la curiosidad me ha llevado a visitar su blog, y que curioso que hace referencia a la ultima novedad que nos prepara la Administracion Tributaria de cara al proximo año 2011, respecto de la cual tenia una dudilla, la cual imagino quedará despejada en las proximas semanas, pero ¿como va a llevarse a la practica? Es decir, las empresas deberan acceder cada dia a esta direccion para ver si tienen algo pendiente de notificacion o se asociara dicha direccion a un correo electronico.
¿Es este el primer paso y que detras vienen las obligaciones para personas fisicas?
Un saludo
Benjamín, en primer lugar disculpas por el retraso en la contestación.
En cuanto a la primera pregunta que formulas, como verás en el Real Decreto que regula las notificaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria, el mismo se remite al sistema ya preexistente, y en concreto en su artículo 6 se remite a la Orden PRE/878/2010, en la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada.
En cuanto a la segunda pregunta, la norma aprobada toma su base en lo dispuesto en la 11/2007, que es muy clara en cuanto a quienes pueden verse afectados por una obligación de ésta naturaleza.
Un saludo.
HOLA BUENAS NOCHES MI NOMBRE ES MARCO CRUZ ACTUALMENTE ME ENCUENTRO REALIZANDO MI TESIS DE GRADO EN LA MAESTRIA EN ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN TLAXCALA MEXICO ACTUALMENTE LABORO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MEXICO MI TESIS LA ESTOY REALIZANDO EN REINGENIERIA EN EL SISTEMA DE NOTIFICACION ELECTRONICA EN MEXICO MI PROPUESTA ES MEJORAR LA QUE YA EXISTE Y RETOMAR SU MODELO DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ANALIZANDO QUE REPERCUSIONES TENDRIA ESTO REFLEJADO EN AHORRO AL FISCO SI AYUDARIA O NO ME GUSTARIA SU OPINION Y SI PODRIA CONTACTARLOS GRACIAS.
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Estimado Marco Antonio;
He visto tu comentario y, en relación con tu pregunta, y por si te pudiera servir, te incluyo a continuación un enlace en el que encontrarás los mejores artículos que, sobre el tema de las notificaciones electrónicas se han publicado en Internet:
http://bartolomeborrego.wordpress.com/2011/10/04/recopilacion-de-los-mejores-articulos-sobre-notificaciones-electronicas/
Un cordial saludo