En la reunión presupuestaria de 7 de junio de 2010, el gobierno alemán decidió introducir en su sistema tributario un gravamen sobre el tráfico aéreo. Esta nueva figura tributaria extenderá el ámbito de aplicación de la tributación sobre el transporte, incluyendo la navegación aérea internacional. El objetivo de este nuevo impuesto es crear incentivos para un comportamiento más respetuoso con el medioambiente.
Hasta el momento, Alemania gravaba todas las formas de transporte en mayor o menor medida mediante impuestos especiales sobre los combustibles, con excepción de los querosenos de aviación. Esta excepción al gravamen venía impuesta por la Directiva comunitaria sobre impuestos especiales y por otros acuerdos internacionales. En un plazo breve, sin embargo, el panorama va a cambiar.
El impuesto deberá ser pagado por cada pasajero en vuelo desde un aeropuerto alemán en una línea comercial. Los vuelos privados están exentos, pues en esos casos el combustible utilizado es gasolina de aviación, y ya está sujeto a tributación.
La tarifa del impuesto se pretende establecer en base a dos categorías, según la distancia a recorrer. Hasta 2.500 kilómetros la cuota será de 13 euros. A partir de esta distancia, de 26 euros. El aeropuerto de referencia para el cómputo de la distancia es Frankfurt. Todos los aeropuertos de la UE entran dentro del primer tramo de la tarifa.
El impuesto se cargará a las aerolíneas. Su recaudación está prevista encomendarla a la Administración de Aduanas, y al ser esta de competencia federal, la recaudación irá a parar a la administración federal. Se calcula que la recaudación puede ascender a un billón de euros. Puede reducirse a partir de 2012 si el tráfico aéreo se incluye en los acuerdo sobre reducción de emisiones de gases con efecto invernadero.
El impuesto aún no ha sido aprobado, se pretende su entrada en vigor a partir de 2011, formando parte del paquete legislativo que acompañe a la Ley de Presupuestos de 2011.
Tal como está pensada, está claro que se configura como un impuesto especial, y en España se podría introducir fácilmente mediante la simple desaparición de la exención establecida por nuestra Ley de II.EE. con carácter general para todos los avituallamientos de aeronaves que realicen navegación aérea distinta de la navegación privada de recreo.
Considerando el papel motor de la economía alemana en el entorno económico de la UE, y la presión que va a ejercer este país sobre el resto de los países miembros para evitar que el mayor gravamen sobre el tráfico aéreo suponga una desventaja competitiva, y provoque, por ejemplo, una desviación del tráfico aéreo (fundamentalmente de transbordo) hacía países limítrofes, poco tiempo ha de pasar antes de que nos veamos ante esta figura impositiva en nuestro propio sistema tributario.
Claudia Delgado D’Antonio