Como continuación de la anterior parte del artículo dedicado a los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y de la Renta de no Residentes, en esta segunda comentaré los siguientes aspectos:
- El pago telemático de deudas correspondientes al IS e IRNR,
- Documentación a acompañar a las declaraciones, y
- El régimen especial de los grupos fiscales.
Pago telemático de deudas correspondientes al IS e IRNR:
Una vez efectuado el ingreso de las deudas, deberá procederse a la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma, salvo que existan dificultades de carácter técnicas que impidan efectuar dicha presentación, en cuyo caso podrán realizar dicha presentación hasta el 4º día hábil siguiente al del ingreso.
Para los modelos 200 y 220, se ha previsto la posibilidad de que las deudas resultantes de la declaración puedan acogerse al sistema de domiciliación bancaria, estableciendo como plazo de presentación en este supuesto el período comprendido entre el 1 de y el 21 de julio, ambos inclusive.
Con posterioridad al pago, la entidad financiera deberá remitir al contribuyente el correspondiente justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
En cualquier caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones.
Dicha domiciliación puede ser realizada también por colaboradores sociales y por representantes voluntarios de los obligados que dispongan de poderes generales o facultades para representar ante la A.E.A.T.
Documentación a acompañar a la declaración:
Conjuntamente a la declaración, el sujeto pasivo del Impuesto habrá de acompañar los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
- Cuando se presente la declaración en papel impreso: fotocopia de la tarjeta NIF, en caso de que no se disponga de etiquetas identificativos.
- Los sujetos pasivos que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (Art. 107 TRIS), deberán presentar, además, los siguientes datos de cada una de las entidades no residentes en territorio español:
- Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
- Los contribuyentes por el IRNR habrán de incluir, en su caso, la memoria informativa (Art. 18.1.b) del TRIS)
- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, habrán de aportar el informe a que hace referencia el Art. 29 del RIS.
- Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación lo establecido en el Art. 15 o 45 del RIS (relativos a la deducción por Planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, y Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente), habrán de presentar la información prevista en dichos artículos.
- Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias.
Cuando se consigne en la declaración una corrección al resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla 414 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III a la mencionada orden, cuya presentación habrá de efectuarse por vía telemática a través de la opción habilitada al efecto en la sede electrónica de la A.E.A.T.
De la misma manera, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio a que se refiere la declaración sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Deducción por inversiones medioambientales.
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y
- Deducción por actividades de exportación.
Esta información adicional, que deberá ajustarse al contenido recogido en el anexo III de la mencionada Orden, también habrá de presentarse por vía telemática a través de la correspondiente opción habilitada al efecto.
Régimen especial de los grupos fiscales:
Las declaraciones a que están obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes de un grupo, así como la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo se formularán en el modelo 200 y se presentarán por vía telemática. Dichas declaraciones habrán de cumplimentarse en su totalidad hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en el régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.
En estos supuestos, las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos deberán hacer constar en el correspondiente apartado del modelo 220 el CSV (Código Seguro de Verificación) de cada una de las declaraciones individuales presentadas correspondientes a las sociedades integrantes del mismo, incluida la declaración de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
Más información sobre la Campaña de Sociedades 2009.
Bartolomé Borrego Zabala.