En concreto, los modelos de declaración aprobados son:
Modelo 200 (en impreso): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), y
- Modelo 220 (en formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
Asimismo se aprueban los siguientes modelos de documentos de ingreso o devolución:
- Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 220 (en formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.
Formato de presentación de los modelos:
De acuerdo con la anterior Orden, la presentación del modelo 200 se podrá realizar de las siguientes formas:
- En papel impreso oficial,
- En papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la A.E.A.T., al que no habrá que incorporar las etiquetas ya que éstas y su código de barras lo genera automáticamente la aplicación. Conviene recordar, y así lo hace la Orden, que los datos impresos en estas declaraciones y en sus respectivos documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre cualquier alteración o corrección manual que pueda contener el impreso.
- Por vía telemática, con algunas especificaciones que detallo a continuación.
Presentación telemática de los modelos:
La presentación telemática de los modelos correspondientes al IS y al IRNR queda de la siguiente manera:
- Modelo 200: Tiene carácter obligatorio para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para los que tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, así como aquellas entidades que tengan que presentar información adicional a la declaración a través del formulario establecido al efecto. El resto de entidades podrán presentar a declaración en formato papel impreso.
- Modelo 220: Tiene carácter obligatorio en todo caso.
Podrán presentarse declaraciones extemporáneas de estos modelos hasta el 26 de julio de 2014, fecha a partir de la cual sólo podrán presentarse utilizando el correspondiente modelo en papel impreso.
En el siguiente post trataré la segunda parte de este artículo en el que analizaré:
- El pago telemático de deudas correspondientes al IS e IRNR,
- Documentación a acompañar a las declaraciones, y
- El régimen especial de los grupos fiscales.
Bartolomé Borrego Zabala.
Pingback: BLOG DEL MASTER EN CONSULTORÍA Y ASESORIA FISCAL. CAF
Enhorabuena por el artículo, me parece muy interesante.
Asesoría de Empresas en Jaén
Muchas gracias por vuestra aportación. Esperamos seguir contando con vuestras visitas y comentarios.
Saludos