Análisis de los cambios introducidos por el modelo 202 de pagos fraccionados


El pasado 18 de marzo se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que aprobó el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecieron las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La principal novedad introducida ha sido de la unificar el hasta ahora modelo 202 de declaración de pagos fraccionados (de carácter general) con el modelo 218 que venían utilizando las grandes empresas. Así, desde la publicación de dicha Orden, en lugar de tres modelos se utilizarán los dos siguientes modelos para pagos fraccionados:

  • Modelo 202, de carácter general, que incluye una marca para distinguir las grandes de empresas de las que no lo son, y
  • Modelo 222, específico para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas.

Formas de presentación del modelo 202.

Se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual los sujeos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tengan la consideración de Gran Empresa o que tributen por el Impuesto sobre Sociedades de forma conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, están obligados a la presentación telemática del modelo 202, así como aquellas entidades que tengan la forma juridica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.

El resto de sujetos pasivos podrán presentar el modelo 202 tanto en papel como por vía telemática, a opción del declarante.

Obligación de presentación del modelo 202.

Atendiendo a la anterior regulación del modelo 218, las entidades que tengan la consideración de Gran Empresa, seguirán estando obligadas a presentar el modelo 202, incluso en los supuestos en los que no proceda efectuar ingreso alguno, lo que originará la existencia de autoliquidaciones negativas.

No obstante lo anterior, en ningún caso estarán obligadas a la presentación de dicho modelo 202 las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.

Se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en su caso de que dicho número se pueda seguir utilizando como justicante de los ingresos realizados.

Presentación telemática del modelo 202.

Se introduce el ya habitual requisito de realizar la transmisión elemática del modelo en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo.

No obstante, en caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Bartolomé Borrego Zabala

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Acerca de Bartolomé Borrego Zabala

Vocal Adscrito en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla, Economista y colaborador como docente sobre “Procedimientos tributarios y aduaneros a través de Internet” en diferentes Máster y Cursos de experto. Mi perfil 2.0: http://about.me/bartolomebz Mi página web personal: www.bartolomeborrego.com
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